AUTO nº 25000-23-42-000-2015-00893-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha de la decisión | 29 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-00893-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA RAMA JUDICIAL / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
La Sala estima que no podría verse afectada la imparcialidad en las decisiones que adopte el doctor W.H.G. para resolver el asunto de la referencia, toda vez que, por ser beneficiario del régimen de transición, Colpensiones le reconoció el derecho a la pensión de jubilación de acuerdo con los presupuestos del Decreto 546 de 1971, teniendo en cuenta que es sujeto de aplicación del régimen especial contenido en la citada normativa. Igualmente, la liquidación de su pensión no comporta un hecho actual, en la medida en que se condicionó a acreditar su retiro del servicio, de tal suerte que no puede llegar a afectar su imparcialidad o impedir el cabal cumplimiento del deber de proferir decisiones judiciales o fallar los asuntos puestos a su conocimiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00893-01(3903-16)
Actor: L.G.S.D.
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Temas: Régimen de transición
RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________
Decide la Subsección,1 el impedimento que manifestó el magistrado William Hernández Gómez, para conocer del asunto de la referencia.
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Antecedentes
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La demanda
La Administradora Colombiana de Pensiones, actuando por intermedio de apoderado, formuló recurso de apelación contra providencia del 15 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se declaró la nulidad de las siguientes resoluciones: i) gnr175254 del 8 de julio de 2013; ii) gnr41613 del 17 de febrero de 2014 y iii) vpb14355 del 1º de septiembre de 2014; por medio de las cuales se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.
A título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones definir cuál pensión le resulta más favorable al demandante, si la pensión de invalidez que tiene reconocida o la de jubilación en el 75% del salario básico mensual con inclusión...
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