AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00786-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 12-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 12 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2018-00786-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 110 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 INCISO 3 |
Fecha de la decisión | 12 Julio 2021 |
PARTE DEMANDADA / CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE AUTO / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / CORREO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / RECHAZO DE SOLICITUD DE NULIDAD / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD
La parte demandada adujo que se configuró una nulidad procesal, porque no se le notificó el auto que ordenó correr traslado de la solicitud de medidas cautelares y, por ello, no pudo pronunciarse como lo prevé el artículo 233 CPACA. Como la providencia […], junto con el escrito de medidas cautelares, se notificó al correo electrónico para notificaciones judiciales que indicó la entidad, según da cuenta la constancia de notificación […] y la certificación de la secretaria de la Sección Tercera […], no hubo ninguna irregularidad en la notificación. Por ello, se negará la solicitud de nulidad presentada.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233
GESTIÓN DEL PROCESO / FALTA DE NOTIFICACIÓN / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE AUTO / ACTO DE NOTIFICACIÓN / NULIDAD DE LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / TRASLADO DE DOCUMENTO / AUTO DE TRASLADO
Conforme al último inciso del artículo 133 CGP, cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior. Por su parte, el inciso 3 del artículo 233 CPACA establece que, de la solicitud de medidas cautelares presentada en el curso del proceso, se dará traslado a la otra parte en la forma establecida en el artículo 110 CGP.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 133 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 110 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: G.S.L.
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00786-01(65041)
Actor: SOCIEDAD IBUT NITI S.A.S. Y OTRO
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA-ANM
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
NULIDAD PROCESAL-Solamente procede por las causales señaladas en la ley. NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN-No procede cuando se notificó en debida forma la providencia al correo electrónico de la entidad.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, que fue admitido el 28 de febrero de 2020. La parte demandante presentó solicitud de medidas cautelares de suspensión de los procesos administrativos que adelanta la...
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