AUTO nº 25000-23-42-000-2013-01635-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 12 Agosto 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2013-01635-03 |
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE ACREDITACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA EN LA ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS ORDENADOS EN EL FALLO DE TUTELA
El señor [G.S.L.] promovió incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – por el incumplimiento de la orden del fallo del 16 de mayo de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor [G.S.L.], ordenó a la Dirección de Sanidad de del Ejército Nacional que asignara las citas necesarias para la realización de la junta médico laboral, así como que prestara, de manera ininterrumpida, los servicios médicos que requiriera el actor para garantizar su salud y que le suministrara los medicamentos prescritos. (…) En el trámite del incidente, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional rindió informe en el que solicitó que se declarara el cumplimiento de la orden de tutela dado que ya se ejecutó la junta médico laboral y porque, afirma, la entidad ha garantizado los derechos fundamentales del actor. Al respecto, la Sala encuentra que, tal como lo afirmó el a quo, no hay cumplimiento de la orden del fallo de tutela del 16 de mayo de 2013, dado que no obran pruebas que demuestren que se han hecho gestiones tendientes al acatamiento total del fallo de tutela, puntualmente, en lo referente a la entrega del medicamento requerido por el actor para el tratamiento de la epilepsia que padece. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el fallo de tutela, además de ordenar la junta médico laboral, ordenó que se debería prestar atención médica al actor de manera ininterrumpida, lo cual comprende los servicios médicos que requiera para garantizar su salud y el suministro de los medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de sus patologías, razón por la que no es de recibo el argumento de la entidad demandada basado en que existe cumplimiento, únicamente, con la ejecución de la junta médico laboral, dado que la obligación de la entidad demandada va más allá de esto. (…) Conforme con lo anterior, la Sala concluye que el amparo de tutela no se restringió, solo, a la práctica de la junta médico laboral y, en consecuencia, confirmará la providencia del 28 de mayo de 2021 e instará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que dé cumplimiento total e inmediato al fallo de tutela, puntualmente, entregue los medicamentos necesarios y requeridos para el tratamiento de la patología de epilepsia que padece.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01635-03(AC)A
Actor: G.S.L. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD
Decide la Sala la consulta del auto del 28 de mayo de 2021, proferido por la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le impuso sanción por desacato a los B.G.J.A.S.P. y C.A.R., Directores de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a cada uno.
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ANTECEDENTES
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Hechos
El señor G.S.L., interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (em adelante DISAN), por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida y a la dignidad humana.
El Tribunal...
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