AUTO nº 25000-23-36-000-2021-00283-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2021-00283-01 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Fecha de la decisión | 15 Junio 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ / INCIDENTE DE DESACATO / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Por haber emitido el fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 14 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó el amparo solicitado por el actor, decisión que fue impugnada por el accionante. (…) Esta Sección, en sentencia de segunda instancia de 21 de mayo de 2021, revocó el fallo impugnado y, como consecuencia de ello, amparó el derecho fundamental de petición del accionante, además de ordenar a la accionada que respondiera la petición que le fue presentada el 16 de febrero de 2021. (…) Con fundamento en las anteriores premisas, es claro que la autoridad judicial competente para tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor [E.F.C.F.], por el presunto incumplimiento de la sentencia de 21 de mayo de 2021, proferida por esta Sección, radica en el Despacho a cargo del doctor [F.I.C.], magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por haber sido quien conoció del asunto en primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-36-000-2021-00283-01(AC)
Actor: EDWIN FABIÁN CASTELLANOS FLÓREZ
Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ
Encontrándose el Despacho pendiente de proveer sobre la apertura de incidente de desacato presentada por el accionante, señor Edwin Fabián Castellanos Flórez, se estima pertinente disponer la remisión de dicha solicitud al juez que conoció en primera instancia el presente trámite constitucional, con fundamento en las siguientes consideraciones:
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Sea lo primero indicar que el propósito del amparo logrado en el ejercicio de la acción de tutela es el de obtener la cesación de la vulneración del derecho o derechos conculcados, asunto que no se limita a lo consignado en la sentencia, sino que se debe materializar con el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez constitucional.
En ese orden de ideas, el Decreto 2591 de 1991 otorgó plenas competencias al juez de tutela para disponer lo necesario a fin de obtener el...
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