AUTO nº 25000-23-42-000-2017-03635-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 17-06-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2017-03635-02 |
Fecha de la decisión | 17 Junio 2021 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
[D]ado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad parcial del acto administrativo mediante el cual se negó el reconocimiento de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación. El trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales y salariales del solicitante con la inclusión de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998 y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 y la Ley 4ª de 1992 también dispusieron la bonificación por compensación y la prima especial de servicios para los Magistrados de Altas Cortes, entre otros empleados y funcionarios de la Rama Judicial. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03635-02(6130-19)
Actor: S.P.T.B.
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tema: Bonificación por Compensación y Prima Especial de Servicios
Actuación: Manifestación de impedimento
__________________________________________________________________
Conoce la S. el expediente de la referencia, con informe de secretaría[1], para dirimir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2]; la S. advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012):
“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(…)”
Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende se declare la nulidad parcial del acto administrativo mediante el cual se negó el reconocimiento de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación.
El trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales y salariales del solicitante con la inclusión de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998 y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 y la Ley 4ª de 1992 también dispusieron la bonificación por compensación y la prima especial de servicios para los Magistrados de Altas Cortes, entre otros empleados y funcionarios de la Rama Judicial.
En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta S.:
RESUELVE
PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación.
CÚMPLASE,
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