AUTO nº 25000-23-42-000-2013-06549-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755281

AUTO nº 25000-23-42-000-2013-06549-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06549-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 173
Fecha de la decisión25 Junio 2021

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBA SOBREVINIENTE – No configuración

[E]l decreto de pruebas en segunda instancia es de carácter excepcional y requiere que, aparte de ser lícito, pertinente, conducente y útil , éste se circunscriba a alguno de los supuestos de procedencia (…). Así mismo, debe aclararse que la naturaleza de las pruebas de segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. Ahora bien, en el presente caso se observa que la petición probatoria fue presentada con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 30 de mayo de 2019, visible de folios 278 a 289, esto es, antes de admitirse el recurso, razón por la cual cumple con el requisito de oportunidad regulado en el artículo 212 ejusdem. En tratándose del caso concreto, la parte recurrente invocó como causal, para el decreto de pruebas, hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad para solicitarlas en primera instancia. En ese contexto, se advierte que no procede la solicitud deprecada, por cuanto no se acreditó que las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario reivindicatorio tuvieran lugar después de transcurrida la etapa procesal para peticionarlas.(…) En efecto, se observa que las documentales aludidas fueron emitidas el 23 de enero de 2014 y el 20 de enero de 2015, respectivamente, esto es, previo a la admisión de la demanda (17 de abril de 2015), tiempo a partir del cual el interesado podía hacer uso de la herramienta procesal prevista en el artículo 173 del CPACA, para solicitar su decreto con la reforma del libelo introductorio.(…) Por consiguiente, teniendo en cuenta que no se configuró el supuesto previsto en el ordinal 3.º del artículo 212 del CPACA, se negará la petición de la prueba documental efectuada por el demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 173

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06549-01(0699-21)

Actor: J.G.O.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Pruebas en segunda instancia. Ley 1437 de 2011.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

Auto interlocutorio O-2021

ASUNTO

Se decide sobre la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante en el escrito del recurso de apelación.

ANTECEDENTES

La parte demandante solicitó en su recurso de apelación, obrante a folios 300 a 312 del expediente, decretar y tener como prueba sobreviniente las copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 23 de enero de 2014 y el 20 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respectivamente. Como sustento de su petición, manifestó que no le fue posible allegarlas en oportunidad, dado que el medio de control fue radicado con anterioridad a dichos fallos, esto es, el 27 de noviembre de 2013.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 212 del CPACA, para que los medios probatorios sean apreciados por el juez administrativo, estos deben solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos y oportunidades señalados en dicho estatuto procesal. Así, los momentos procesales para solicitar el decreto de pruebas en primera instancia son: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de...

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