AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01122-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755515

AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01122-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-41-000-2017-01122-01A
Fecha11 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 INCISO 4 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
Fecha de la decisión11 Junio 2021

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Debe ser interpretada como desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra sentencia / DESISTIMIENTO DE RECURSO – Efectos / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procede / SIN CONDENA EN COSTAS – Por ser el desistimiento coadyuvado por la parte demandada

Teniendo en cuenta lo establecido en la norma [artículo 314 del CGP inciso 1], aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento solicitado por la apoderada de la sociedad [demandante], por ser procedente. Ahora, como quiera que el desistimiento es coadyuvado por la parte demandada no hay lugar a condenar en costas, de conformidad con el inciso 4°, numeral 1, del [artículo 316 del] CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 INCISO 4 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01122-01A

Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta desistimiento de recurso

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, en escrito obrante en el índice 45 del expediente electrónico, manifiesta que desiste del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en el presente proceso, que el Despacho interpreta como desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 24 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio de la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda, de conformidad con el inciso primero del artículo 314 del CGP.

Fundamenta su petición, en el hecho de que con la mediación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – ANDJE, lograron llegar a un acuerdo con la entidad demanda[1] “frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la liquidación de la obligación de la inversión forzosa del 1% establecida en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, zanjando las diferencias que dieron origen al presente proceso.

Para resolver, se Considera:

El inciso 1º artículo 314 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé:

ARTÍCULO 314....

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