AUTO nº 25000-23-24-000-2011-00112-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 25000-23-24-000-2011-00112-01 |
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 103 |
Fecha de la decisión | 02 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
SOLICITUD DE COPIAS – Para que se expida copia de la sentencia junto con la aclaración de / FIRMA DE LAS PROVIDENCIAS, SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO – Regulación normativa / SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO – Trámite / ACLARACIÓN DE VOTO – Si dentro del término legal el consejero no la presenta se entiende que desistió de su derecho / SOLICITUD DE COPIAS – Se niega porque ya fue atendida por la secretaría de la sección
[L]a presente solicitud se encuentra asociada con la petición de copias radicada por el apoderado judicial del demandante el 24 de mayo de 2021, en la que solicitó le fueran expedidas «[…] copias y certificaciones peticionadas, respetuosamente reitero tal petición se refiere a expedir copias de las sentencias de Primera y Segunda Instancia completas, es decir, con las aclaraciones de voto […]»; documentos que, tal como se advierte en el índice número 34 del expediente digital, le fueron remitidas al solicitante. […] [D]e la solicitud radicada por el apoderado judicial de los demandantes, lo que se puede observar es que, a juicio de este, los documentos que le fueron expedidos se encuentran incompletos, toda vez que no se expidió copia de la aclaración de voto del magistrado […]. En ese sentido, el Despacho estima pertinente poner de relieve el contenido el artículo 103 del CCA, norma que, [regula] la firma de las providencias, salvamentos y aclaraciones de voto […]. Como se observa de la norma procesal en comento, el derecho de salvar o aclarar el voto en relación con las providencias proferidas por la Sala de Decisión, es una facultad con la que cuenta el magistrado discrepante de la decisión colegiada y de la cual podrá hacerse uso dentro de los dos (2) días siguientes a la respectiva comunicación, so pena de entenderse que ha desistido de la misma. Por lo expuesto, para el Despacho es claro que la solicitud de copias radicada por el demandante ha sido resuelta por la Secretaría de la Sección, en tanto que el único documento que no puede ser remitido con fundamento en su petición es la aclaración de voto del doctor […], por cuanto dicho magistrado, dentro del término legal, no hizo uso de su derecho a aclarar el voto y, por ende, se entiende que ha desistido del mismo. En consecuencia, el Despacho denegará la solicitud de copias radicada el 4 de agosto de 2021 por el apoderado judicial de la parte demandante, en razón a que la misma ya fue atendida oportunamente por parte por la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 103
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