AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00378-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992290

AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00378-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 24-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 292 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 71
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00378-03
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha24 Septiembre 2021
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

R.icado: 25000-23-41-000-2020-00378-03

Demandante: Leydi Castaño González

Demandada: C.A.R.S., personero de M.





RECURSO DE APELACIÓN - Presentado por tercero interviniente contra sentencia de primera instancia / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES – Límites / RECURSO DE APELACIÓN – Rechazo por improcedente


El artículo 292 de la Ley 1437 de 2011, dispone la forma en que ha de interponerse y sustentarse el recurso de apelación contra el fallo que se dicte en el trámite de nulidad electoral, prescribiendo que se presentará ante el a quo en el acto de notificación de la sentencia o dentro de los 5 días siguientes a ello. Además, que dicho medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo. (…). [S]e evidencia que, la Federación Nacional de Concejos -FENACON-, fue vinculada al proceso en calidad de tercero interviniente, desde el auto admisorio de la demanda proferido el 18 de septiembre de 2020, por lo que, a su vez, intervino en el mismo desde la contestación del libelo genitor. (…). [L]a posibilidad de intervención de terceros en el proceso de nulidad electoral, se encuentra consagrada en el artículo 228 de señalado Código [CPACA], el cual no establece los límites de la misma, por lo que en aplicación del artículo 296 de la Ley 1437 de 2011, norma especial para el medio de control que nos ocupa, resulta procedente acudir al artículo 223 de la misma ley. (…). [E]s dable concluir que en el proceso de nulidad electoral está permitida la participación de terceros, pero ésta se encuentra limitada a: (i) sólo aquellas actuaciones permitidas a la parte a la que adhiere, (ii) no se deben oponer a los que realice la parte que coadyuva y (iii) no deben implicar disposición del derecho en litigio. (…). [E]sta Sección ha considerado improcedente que un tercero interviniente asuma posturas que son propias de la parte a la cual adhiere y, por tanto, que al coadyuvante solo le es dable nutrir argumentativamente al sujeto procesal que apoya. (…). [S]e tiene que en el caso objeto de estudio la apelación presentada por la Federación Nacional de Concejos -FENACON- como tercero impugnador de la demanda, no puede ser concedida, en atención a que un coadyuvante no puede interponer recursos que el coadyuvado no desee o en disconformidad con este, porque hay una actuación procesal contraria a la de la parte principal. (…). En consecuencia, si la parte de un proceso administrativo no apela la sentencia de primera instancia los recursos interpuestos por los coadyuvantes deben ser declarados improcedentes, por falta de legitimación. Dicho en otras palabras, la intervención del tercero tiene una limitante propia derivada de la naturaleza de dicha posición procesal, que como se indicó, impide que este último adopte muto propio posturas que corresponden a la parte que apoya, en especial, cuando solo está llamado a enriquecer argumentativamente a ésta. (…). Del mismo modo, lo anterior permite concluir que al ser extemporánea la apelación presentada por la parte demandada, el proceso no puede continuar, toda vez que este hecho no puede ser subsanado como consecuencia de la actuación de la Federación Nacional de Concejos -FENACON-, en su calidad tercero impugnador. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, en atención a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, comoquiera que el recurso de apelación frente al fallo de primera instancia no fue interpuesto de manera oportuna por el demandado sino exclusivamente por uno de los terceros intervinientes, este despacho procederá a rechazar por improcedente la impugnación presentada por la Federación Nacional de Concejos -FENACON- y ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tercero interviniente y que sólo le es dable nutrir argumentativamente al sujeto procesal que apoya, consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 25 de septiembre de 2019, M.C.E.M.R., rad. 63001-23-33-000-2019-00029-01. Sobre el rechazo de peticiones de terceros intervinientes, como el de aclaración de providencias, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de octubre de 2019, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, rad. 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 Y 2018-00616-00). Sobre el rechazo de peticiones de terceros intervinientes, como el de que se declaren nulidades procesales, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 23 de abril de 2020, M.R.A.O., rad. 27001-23-31-000-2020-00013-01. Sobre el rechazo de peticiones de terceros intervinientes, como el de que se expongan cargos nuevos, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 25 de septiembre de 2019, M.C.E.M.R., rad. 63001-23-33-000-2019-00029-01.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 292 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 71



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 25000-23-41-000-2020-00378-03


Actor: LEYDI CASTAÑO GONZÁLEZ


Demandado: CAMILO ANDRÉS ROZO SALAZAR - PERSONERO MUNICIPAL DE MOSQUERA - CUNDINAMARCA, PERIODO 2020-2024




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Auto que rechaza recurso de apelación presentado por tercero interviniente.



AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACION


Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el tercero interviniente Federación Nacional de Concejos -FENACON- contra la sentencia de primera instancia...

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