AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01391-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878986481

AUTO nº 25000-23-41-000-2017-01391-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-41-000-2017-01391-02
Fecha14 Octubre 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 87 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 89 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Respecto de la decisión que rechazó la demanda por caducidad del medio de control / MEDIDA PREVENTIVA AMBIENTAL – Imposición / MEDIDA PREVENTIVA AMBIENTAL – Levantamiento / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad / INICIO DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Eventos / MEDIDA PREVENTIVA AMBIENTAL – Comunicación y ejecución / MÚLTIPLES MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES – A pesar de ser proferidas en la misma actuación son independientes / OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Regla general / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - A partir del día siguiente al de la comunicación o ejecución del acto / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Configuración


[L]a CAR puso en conocimiento la decisión enjuiciada a REIIS a través de la comunicación y ejecución de la medida preventiva, circunstancia que aconteció el día 23 de noviembre 2015, según consta en el acta de la “DILIGENCIA DE MATERIALIZACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA” allegada con el escrito de subsanación que figura en el Cd que se halla entre los folios 197 y 198 del Cuaderno del Tribunal. Adicionalmente, observa la Sala que en esa diligencia se entregó copia de dicho acto administrativo a quien, en la misma, según lo manifestó la CAR en el Oficio nro. 11162100063 del 8 de enero de 2016, vista a folio 31 del Cuaderno de pruebas nro. 2 del expediente, se identificó como “vigilante-recepcionista” de la referida sociedad. […] Tal actuación tuvo lugar en razón a que la misma Administración determinó cuál sería el mecanismo mediante el cual pondría en conocimiento la decisión administrativa, en tanto que la Resolución Núm. DRSOA 101 de 13 de noviembre de 2015, señaló expresamente en el ordinal séptimo de la parte resolutiva como uno de sus mandatos el de “Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RECICLAJE, EXCEDENTES E INCINERACIONES INDUSTRIALES REII S.A.S., a través de su representante legal, o a quien haga sus veces”. Significa esto que, bajo el amparo del artículo 89 del CPACA, con la comunicación y ejecución de la medida preventiva decretada así como con la entrega de copia de la Resolución nro. DRSOA nro. 101 del 13 de noviembre de 2015, a la sociedad destinataria la Administración dio a conocer su decisión, por lo que el interesado, al estar al tanto de ella, quedó habilitado para proceder a su impugnación a través del mecanismo que considerara pertinente y adecuado a su interés, pudiendo acudir ante la Jurisdicción Contenciosa dentro de los límites temporales dispuestos en la ley para el efecto, dado que expresamente el acto estableció la improcedencia de recursos en sede administrativa. Siendo ello así, lo resuelto por la CAR quedó en firme al día siguiente a la comunicación y ejecución de la medida, en los términos de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 87 del CPACA […] [P]ara la Sala es dable concluir que, en el presente caso, resulta ajustado a derecho computar el término de presentación oportuna desde el día siguiente de la ejecución del acto o de su comunicación, esto es, desde el 24 de noviembre de 2015, tal como lo hizo el Tribunal. En tal contexto, en efecto, si el término de presentación oportuna comenzó el 24 de noviembre de 2015, finalizaba el 24 de marzo de 2016. Ahora bien, la solicitud de conciliación prejudicial se radicó el 6 de junio de 2017, y la constancia de agotamiento de este trámite se expidió por parte de la Procuraduría 10 Judicial II Administrativa de Bogotá el 27 de agosto de ese mismo año, lo que es indicativo que en efecto fue radicada por fuera de los cuatro (4) meses a que alude el literal d) del numeral segundo del artículo 164 del CPACA, y en esa medida, no puede válidamente suspender el término de presentación oportuna. Por otra parte, el libelo introductorio se radicó ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 29 de agosto de 2017, según consta en el sello de recibido impuesto a folio 1 del Cuaderno del Tribunal, esto es, también por fuera del término de presentación oportuna, pues, se reitera, éste feneció el 24 de marzo de 2016. C. de lo expuesto, era procedente el rechazo de la demanda por haber operado el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado en contra de la Resolución nro. 101 del 13 de noviembre de 2015, dado que, tanto la solicitud de conciliación como la demanda, fueron presentadas cuando el plazo de presentación oportuna ya había expirado, en razón a que dicho acto fue comunicado a REIIS el 23 de noviembre 2015 y, por tanto, los cuatro (4) meses para interponer la demanda empezaron a correr el 24 de noviembre de ese mismo año y fenecieron el 24 de marzo de 2016.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 87 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 89 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01391-02


Actor: RECICLAJES EXCEDENTES E INCINERACIONES INDUSTRIALES REIIS S.A.S


Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: NO ES CIERTO QUE LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA REANUDA EL TÉRMINO DE EJECUTORIA DEL ACTO INICIAL Y HABILITA EL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN OPORTUNA DEL MEDIO DE CONTROL A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES LEVANTADA. CADUCA EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO QUE SE INTENTA CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO HA SIDO NOTIFICADO, SINO EJECUTADO Y COMUNICADO AL AFECTADO, Y LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y LA DEMANDA SE PRESENTAN DESPUÉS DE CUATRO (4) MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A QUE SE SURTIERAN ESTAS ÚLTIMAS ACTUACIONES




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la sociedad Reciclajes Excedentes e Incineraciones Industriales REIIS. S.A.S. (en adelante REIIS) contra el auto de 20 de noviembre de 2020, proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda presentada en contra de las Resoluciones DRSOA nro. 101 del 13 de noviembre de 2015 y DRSOA nro. 069 del 17 de junio de 2016, y la admitió respecto de la Resolución nro. DRSOA nro. 04 del 27 de enero de 2017.


  1. ANTECEDENTES


    1. La empresa REIIS presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de los siguientes actos administrativos1, expedidos por la Dirección Regional de Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca:


  1. acto administrativo complejo integrado por: (i) El Informe Técnico DRSOA 591 del 12 de noviembre de 2015 y (ii) El auto DRSOA 101 del 13 de noviembre de 2015”.


  1. acto administrativo complejo integrado por: (i) El Informe Técnico DRSOA 148 del 20 de mayo de 2016 y (ii) El auto DRSOA 069 del 17 de junio de 2016”.


  1. acto administrativo complejo integrado por: (i) El Informe Técnico DRSOA 587 del 22 de noviembre de 2016 y (ii) El auto DRSOA 04 del 27 de enero de 2017”.


En particular, solicitó las siguientes declaraciones y condenas:


PRETENSIONES PRINCIPALES


PRIMERO: Que se declare NULO el acto administrativo complejo integrado por: (i) El Informe Técnico DRSOA 591 del 12 de noviembre de 2015 y (ii) El auto DRSOA 101 del 13 de noviembre de 2015, expedido por la Dirección Regional de Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.


SEGUNDO: Que se declare NULO el acto administrativo complejo integrado por: (i) El Informe Técnico DRSOA 148 del 20 de mayo de 2016 y (ii) El auto DRSOA 069 del 17 de junio de 2016, expedido por la Dirección Regional de Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.


TERCERO: Que se declare NULO el acto administrativo complejo integrado por: (i) El Informe Técnico DRSOA 587 del 22 de noviembre de 2016 y (ii) El auto DRSOA 04 del 27 de enero de 2017, expedido por la Dirección Regional de Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.


CUARTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título (sic) RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a favor de mi representado y en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR, los siguientes perjuicios:


a) A título de daño emergente las siguientes sumas de dinero:


a.a.) La suma de CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE (417.252.165) consistente en la construcción de una subestación capsulada de 630 kva, remodelación de redes eléctricas de la planta de incineración de REII S.A.S., ubicada en el Municipio de Sibaté (Cundinamarca).


a.b.) La suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (1.000.000.000) consistente en el contrato de suministro de energía térmica suscrito entre la sociedad REII S.A.S. y la sociedad GAS NATURAL SERVICIOS S.A.S., identificada con Nit 900225341-8.


a.c.) La suma de MIL SETECIENTES SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE (1.775.660.895,46) por el contrato de obra civil a todo costo N° 1.


a.d.) La suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (2.000.000.000) por el contrato de obra civil a todo costo N° 2.


a.e.) La suma de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES...

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