AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04964-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183474

AUTO nº 25000-23-42-000-2016-04964-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-04964-01
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto


RETROACTIVO DE PENSIÓN VEJEZ / ACLARACIÓN SENTENCIA - Negar la solicitud de adición de la sentencia


[…] La Ley 1437 del 2011, dispuso que en los asuntos no regulados en esa disposición se debían seguir los presupuestos del Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso, siempre y cuando que fueran compatibles con la naturaleza de los procesos y las actuaciones que correspondieran a esta jurisdicción. Así las cosas, y en lo referente con la adición de providencias el artículo 287 de la Ley 1564 de 2012, dispuso: “(…) Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.(…)” […] En efecto, como la demanda interpuesta por el señor (…) se encontraba pendiente de solución en el momento en que se profirió la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, esta Colegiatura estima que los efectos de la sentencia de unificación antes mencionada deben aplicársele en su totalidad al demandante. Por lo anterior, se indica que la solitud incoada por el actor no cumple con los presupuestos previstos en el artículo 287 del Código General del Proceso. […] [L]a Sala negará adición solicitada por la parte actora, al no concurrir los presupuestos fácticos que prevé el artículo 287 del Código General del Proceso.


FUENTE FORMAL: CGPARTÍCULO 287



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04964-01(0250-19)


Actor: J.L.C.V.


Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES



Referencia: RESUELVE SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA.




La Sala decide la solicitud adición de la sentencia del 22 de julio de 2021 interpuesta por el apoderado de la parte actora.


  1. ANTECEDENTES


Mediante memorial del 24 de agosto de 2021, el señor Jorge Luis Corrales Viola a través de su apoderado solicitó la adición de la sentencia del 22 de julio de 2021, aduciendo que el despacho no resolvió la pretensión subsidiaria elevada con el recurso de apelación. En ese sentido, el abogado en su...

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