AUTO nº 25000-23-42-000-2013-01768-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2013-01768-02 |
Fecha de la decisión | 14 Octubre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA - CONJUECES / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[…] [E]l artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. […] [L]os magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01768-02(2102-21)
Actor: R.G.D.G.
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN CONFORME AL DECRETO 610 DE 1998 - DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora R.G. de G., en condición de exfuncionaria de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], con el fin de obtener la anulación de la Resolución 4625 de 6 de noviembre 2012, a través de la cual la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998[2], como factor salarial.
La demanda fue radicada el 10 de mayo de 2013[3] ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[4], que el 29 de noviembre 2019 profirió sentencia[5], contra la cual la parte actora interpuso recurso de apelación[6], concedido a través de proveído de 30 de junio de 2020[7], en consecuencia, se remitió el expediente a esta Corporación, que por reparto correspondió a la subsección A de la sección segunda, cuyos magistrados el 29 de julio de 2021[8] se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta sala de decisión.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[9], determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP[10].
En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores de la Rama Judicial, empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.
En consecuencia, al...
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