AUTO nº 25000-23-41-000-2019-00543-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184492

AUTO nº 25000-23-41-000-2019-00543-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2019-00543-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega la práctica de unos testimonios / AUTO QUE DENIEGA LA PRÁCTICA DE UNA PRUEBA – Es susceptible de apelación / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos: pertinencia, conducencia y utilidad / DECRETO DE PRUEBAS – Procede respecto de aquellas relacionadas con la fijación del litigio / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL – Con sustento en el incumplimiento de los términos otorgados para el reasentamiento de poblaciones / PRUEBA TESTIMONIAL – Respecto de la calidad del aire y la presencia de material particulado en la zona de influencia del proyecto de reasentamiento / PRUEBAS TESTIMONIALES – Se niegan por inútiles e inconducentes, no guardan relación con el objeto de la controversia

De conformidad con el numeral 7º del artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 el auto «[…] que niegue el decreto o la práctica de pruebas […]» es susceptible del recurso de apelación. De tal forma que el recurso bajo estudio es procedente en tanto fue interpuesto oportunamente, toda vez que se formuló y sustentó en el transcurso de la audiencia inicial. […] [E]l Despacho advierte que la cuestión por dilucidar en esta providencia se circunscribe a determinar si los testimonios de los señores […] resultan pertinentes, útiles y conducentes. […] [C]abe traer a colación el trámite surtido en el procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la expedición de los actos demandados, cuyos aspectos más relevantes se extraen de la Resolución No. 01590 de 11 de diciembre de 2017 “Por la cual se impone una sanción y se adoptan otras determinaciones”, proferido por la directora general de la ANLA […]. [L]a sanción impuesta a la sociedad demandante tuvo como sustento el incumplimiento del proceso de reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón, dentro del término establecido en la Resolución No. 970 de 2010. El apoderado judicial de la Drummond Ltd. pretende que se decreten y practiquen los testimonios de los señores Á.Z. y S.G.F., para que depongan lo que les conste sobre la calidad del aire y la presencia de material particulado en la zona de influencia del proyecto de reasentamiento. Al respecto, el Despacho considera que los citados testimonios resultan inútiles e inconducentes para el proceso, por cuanto, se reitera, la sanción impuesta a la sociedad demandante, tuvo como sustento el incumplimiento de los términos otorgados para el reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito (1 año), El Hatillo y Boquerón (2 años), y no guarda relación con las afectaciones ambientales contaminantes con ocasión de la explotación minera dentro de dicho territorio, por lo que la decisión del a quo respecto de los testimonios de los señores Z. y G.F., será confirmada.

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega la práctica de unos testimonios / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos: pertinencia, conducencia y utilidad / DECRETO DE PRUEBAS – Procede respecto de aquellas relacionadas con la fijación del litigio / PRUEBA TESTIMONIAL – Respecto de los aspectos jurídicos para la emisión de los conceptos técnicos que impusieron una sanción ambiental / PRUEBAS TESTIMONIALES – Procede su decreto por ser útiles y pertinentes, al guardar relación con objeto de la controversia / RECURSO DE APELACIÓN – Prospera, se revoca auto y se dispone el decreto de las pruebas testimoniales

[E]n relación con los testimonios de los señores L.A.O.M., M.[.R., D.G.F.O., […] el apoderado de la sociedad recurrente pretende que depongan: i) respecto de la forma en que fueron seleccionados para participar en los equipos de trabajo que emitieron los conceptos técnicos; ii) sobre los aspectos jurídicos considerados para la emisión de los mismos, y iii) en torno a la forma en que se asegura la independencia e imparcialidad en la elaboración de los mismos. En este contexto, se tiene que, respecto a los literales i) y iii) del párrafo anterior, le asiste la razón al a quo al negar el decreto y práctica de los citados testimonios, por cuanto tales aspectos no guardan relación con la forma en que fue fijado el litigio, ya que la formación profesional, idoneidad e imparcialidad de los profesionales que conformaron los grupos de trabajo aludidos no está en discusión en el presente asunto. En relación con el numeral ii), esto es, los aspectos jurídicos considerados para la emisión de los conceptos técnicos Nos. 6246 de 2015 y 2883 de 2016, se tiene que tales documentos si guardan relación con objeto de la controversia. Lo anterior, en tanto que en dicha fijación se hizo alusión a unos testimonios negados dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, con sustento en las razones expuestas en los conceptos técnicos Nos. 6246 de 2015 y 2883 de 2016, en los que se fundamentó la apertura del periodo probatorio dentro de dicho proceso. […] En este contexto, los testimonios de los señores L.A.O.M., D.G.F.O. y M.C.R.D., quienes suscribieron los citados conceptos técnicos, sí resultan útiles y pertinentes para el proceso, en tanto que tales personas podrán ilustrar al despacho en relación con las pruebas solicitadas dentro del procedimiento administrativo sancionatorio y el sustento para denegar el decreto y práctica de algunas de ellas, en especial, las testimoniales. […] Así las cosas, y en tanto que, se reitera, los testimonios […] resultan útiles y pertinentes para el proceso, […] el Despacho revocará la decisión del a quo en este aspecto y, en consecuencia, los mismos serán decretados y se ordenará que se fije fecha y hora para su recepción.

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que niega la práctica de unos testimonios / PRUEBA TESTIMONIAL – Respecto de quienes suscribieron el auto de apertura de pruebas y el recurso de reposición contra este en el proceso que impuso una sanción ambiental / PRUEBAS TESTIMONIALES – Se niegan por inútiles

[E]n relación con los testimonios de las señoras C.L.L.S. y A.R.M., el Despacho considera que tales declaraciones resultan inútiles para el proceso, pues si bien es cierto que tales personas suscribieron los autos 6148 de 2015 -apertura de pruebas- y 226 de 2017 -que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto 6148 de 2017-, lo cierto es que dichas providencias fueron proferidas con sustento en los Conceptos Técnicos Nos. 6246 de 2015 y 2883 de 2016, cuyos suscriptores ilustrarán al despacho de conocimiento los sustentos jurídicos de los mismos, por lo tanto se confirmará la decisión del a quo respecto de los testimonios de las señoras L.S. y R.M..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 7 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 62

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00543-01

Actor: C.I. COLUMBIA NATURAL RESOURCES I S.A.S

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: APELACIÓN DECISIÓN EN AUDIENCIA QUE NIEGA EL DECRETO DE UNAS PRUEBAS

AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho procede a pronunciarse respecto de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las sociedades Drummond Ltd. y CI Prodeco S.A., terceras interesadas en las resultas del proceso, en contra de la decisión adoptada por el doctor F.H.I.M., a la sazón Magistrado de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de no decretar unas pruebas en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, celebrada el 13 de abril de 2021.

I.- Antecedentes

1. La sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S., - en adelante CNR I S.A.S., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – en adelante CPACA, presentó demanda en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - en adelante ANLA[1], en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] 2. 1. PRINCIPALES

PRIMERA PRINCIPAL.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Número 01590 del 11 de diciembre de 2017, titulada “POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”, en lo que tiene que ver con la empresa Colombian Natural Resources I S.A.S.

SEGUNDA PRINCIPAL.- Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 02350 del 19 de diciembre de 2018 “POR LA CUAL SE RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN 1590 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”, que confirmó en todas sus partes la Resolución número 01590 de 11 de diciembre de 2017, en lo que tiene que ver con la empresa Colombian Natural Resources I S.A.S.

TERCERA PRINCIPAL.- Que como consecuencia de lo anterior y a título de...

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