AUTO nº 25000-23-41-000-2014-01612-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184810

AUTO nº 25000-23-41-000-2014-01612-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2014-01612-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA
COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR - Falta de identidad de objeto: antes acueducto urbano y ahora rural

RECURSO DE QUEJA – Frente a decisión de un tribunal que negó el recurso de apelación presentado en contra del auto que no accedió a una solicitud probatoria / RECURSO DE APELACIÓN – Autos contra los que procede / AUTOS APELABLES – Reglas / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE UNA PRUEBA – Es susceptible del recurso de apelación cuando es proferido en primera instancia por los jueces administrativos / AUTO NO SUSCEPTIBLE DE APELACIÓN – El que deniega el decreto de una prueba proferido por un tribunal administrativo en primera instancia / REMISIÓN NORMATIVA – Solo procede en los aspectos no regulados / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Inaplicación por existir norma especial. Ley 1437 de 2011 / RECURSO DE APELACIÓN – Bien denegado por no ser el auto apelable / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Respecto de los autos susceptibles del recurso de apelación, [del] artículo 243 del CPACA […] se infiere claramente que la totalidad de los autos a que se refieren los numerales 1 al 9, son susceptibles del recurso de apelación, siempre y cuando sean dictados por los jueces administrativos; y, solamente, los contenidos en los numerales 1 al 4, esto es: i) el que rechace la demanda; ii) el que decrete una medida cautelar y resuelva los incidentes de responsabilidad y desacatos; iii) el que ponga fin al proceso; y iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, cuyo recurso debe ser interpuesto por el Ministerio Público, son pasibles de la alzada en los eventos en que sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia. […] Al revisar el caso concreto, el Despacho observa que la decisión contra la cual la actora interpuso el recurso de apelación, corresponde a la descripción normativa del numeral 9 del artículo 243 del CPACA, pues se denegó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas con el escrito de demanda. En consecuencia, en atención a que dicha providencia fue dictada por el Tribunal en primera instancia, contra esta no procedía el recurso de apelación, pues no se encontraba en los numerales 1 al 4 ibídem, en los cuales sí procede la alzada cuando la providencia es dictada por los Tribunales en primera instancia. Por lo anterior, el Despacho considera que estuvo bien denegado el recurso de apelación.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de, 19 de septiembre de 2016, Radicación 25000-23-41-000-2012-00324-01, C.R.A.S.V.; 19 de julio de 2018, Radicación 41001-23-33-000-2016-00213-01, C.R.F.S.V.; 28 de agosto de 2017, Radicación 41001-23-33-000-2015-00975-01, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 5 de julio de 2018, Radicación 05001-23-33-000-2016-02301-01, C.J.R.P.R.; y 15 de julio de 2016, Radicación 73001-23-33-000-2015-00760-01, C.C.E.M.R..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01612-01


Actor: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Asunto: Resuelve recurso de queja


AUTO INTERLOCUTORIO




El Despacho decide el recurso de queja interpuesto por la actora contra la decisión de la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, proferida en la audiencia inicial de 12 de agosto de 2015, de denegar el recurso de apelación contra su decisión de no acceder a algunas de las pruebas solicitadas con la demanda.


I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA


El Tribunal en la audiencia inicial llevada a...

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