AUTO nº 25000-23-41-000-2014-01612-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 17 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2014-01612-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE QUEJA – Frente a decisión de un tribunal que negó el recurso de apelación presentado en contra del auto que no accedió a una solicitud probatoria / RECURSO DE APELACIÓN – Autos contra los que procede / AUTOS APELABLES – Reglas / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE UNA PRUEBA – Es susceptible del recurso de apelación cuando es proferido en primera instancia por los jueces administrativos / AUTO NO SUSCEPTIBLE DE APELACIÓN – El que deniega el decreto de una prueba proferido por un tribunal administrativo en primera instancia / REMISIÓN NORMATIVA – Solo procede en los aspectos no regulados / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Inaplicación por existir norma especial. Ley 1437 de 2011 / RECURSO DE APELACIÓN – Bien denegado por no ser el auto apelable / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Respecto de los autos susceptibles del recurso de apelación, [del] artículo 243 del CPACA […] se infiere claramente que la totalidad de los autos a que se refieren los numerales 1 al 9, son susceptibles del recurso de apelación, siempre y cuando sean dictados por los jueces administrativos; y, solamente, los contenidos en los numerales 1 al 4, esto es: i) el que rechace la demanda; ii) el que decrete una medida cautelar y resuelva los incidentes de responsabilidad y desacatos; iii) el que ponga fin al proceso; y iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, cuyo recurso debe ser interpuesto por el Ministerio Público, son pasibles de la alzada en los eventos en que sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia. […] Al revisar el caso concreto, el Despacho observa que la decisión contra la cual la actora interpuso el recurso de apelación, corresponde a la descripción normativa del numeral 9 del artículo 243 del CPACA, pues se denegó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas con el escrito de demanda. En consecuencia, en atención a que dicha providencia fue dictada por el Tribunal en primera instancia, contra esta no procedía el recurso de apelación, pues no se encontraba en los numerales 1 al 4 ibídem, en los cuales sí procede la alzada cuando la providencia es dictada por los Tribunales en primera instancia. Por lo anterior, el Despacho considera que estuvo bien denegado el recurso de apelación.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de, 19 de septiembre de 2016, Radicación 25000-23-41-000-2012-00324-01, C.R.A.S.V.; 19 de julio de 2018, Radicación 41001-23-33-000-2016-00213-01, C.R.F.S.V.; 28 de agosto de 2017, Radicación 41001-23-33-000-2015-00975-01, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 5 de julio de 2018, Radicación 05001-23-33-000-2016-02301-01, C.J.R.P.R.; y 15 de julio de 2016, Radicación 73001-23-33-000-2015-00760-01, C.C.E.M.R..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01612-01
Actor: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Resuelve recurso de queja
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho decide el recurso de queja interpuesto por la actora contra la decisión de la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, proferida en la audiencia inicial de 12 de agosto de 2015, de denegar el recurso de apelación contra su decisión de no acceder a algunas de las pruebas solicitadas con la demanda.
I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Tribunal en la audiencia inicial llevada a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba