AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00039-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-01-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 15 Enero 2021 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2010-00039-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL JUEZ / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / RÉGIMEN SALARIAL DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ / APLICACIÓN DE LA NORMA
El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial y prestacional de los consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado. Como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de consejeros de la corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces […], según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160A NUMERAL 5
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / DECISIÓN DEL JUEZ / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / FUNCIÓN LEGISLATIVA / CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA NORMA PROCESAL
Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación […] son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 150 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 25000-23-25-000-2010-00039-02(65810)
Actor: L.M.R.R.
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
IMPEDIMENTO-Tener interés directo o indirecto en el proceso, ...
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