AUTO nº 25000-23-42-000-2015-01480-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184992

AUTO nº 25000-23-42-000-2015-01480-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2015-01480-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO


[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, A. de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993.Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.»


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01480-02(0712-20)


Actor: PEDRO ALIRIO QUINTERO SANDOVAL


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.




Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.



ANTECEDENTES


El señor Pedro Alirio Quintero Sandoval, mediante apoderado, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo DESAJ14-JR-3 del 2 de enero de 2014, proferido...

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