AUTO nº 25000-23-41-000-2015-01385-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 15 Febrero 2021 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2015-01385-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / REVOCATORIA DE LA SANCIÓN POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL – Activación y asignación de citas médicas / ELEMENTO OBJETIVO DEL DESACATO – No acreditado / ELEMENTO SUBJETIVO DEL DESACATO – No acreditado
El 15 de octubre de 2020 y el 4 de febrero de 2021, la Dirección de Sanidad Militar se opuso a la sanción por desacato. Adujo que en los meses de agosto y septiembre se ordenó notificar al solicitante la activación -por tercera vez- de los servicios médicos y la autorización de unos exámenes necesarios para realizar la junta médico-laboral de retiro como concepto de cirugía plástica, optometría, tac cerebral y audiometrías. Agregó, que la junta médico-laboral de retiro se ha demorado, pues el médico especialista en oftalmología ordenó unos exámenes adicionales -ortoptica y potenciales avocados visuales- necesarios para el cierre del concepto médico. Por lo anterior, exhortó al solicitante a tramitar esas citas médicas para culminar el proceso de evaluación. Como de la oposición al desacato se advierte que la autoridad activó los servicios médicos requeridos, reiteró las autorizaciones médicas y que la falta de cumplimiento de la orden de tutela ya se superó con la activación y con la asignación de citas médicas, no se cumplen los presupuestos objetivo ni subjetivo para que proceda la sanción por desacato. En consecuencia, se revocará la decisión consultada y, en su lugar, se declarará que no hubo desacato.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-41-000-2015-01385-01(AC)A
Actor: J.H.P.G.
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR
Referencia: DESACATO TUTELA-GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA-Competencia limitada a los aspectos desfavorables a los sancionados. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia. DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA-Se debe evaluar el incumplimiento de la orden y la negligencia o renuncia del obligado.
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta del auto del 14 de septiembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba