AUTO nº 25000-23-42-000-2015-05674-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185113

AUTO nº 25000-23-42-000-2015-05674-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-05674-01
Fecha de la decisión25 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico / MINISTERIO DE HACIENDA - No está legitimado para actuar en el proceso ya que su responsabilidad consistía en suscribir el contrato de Fiducia Mercantil / SOCIEDAD FIDUCIARIA - Entidad que tiene el deber de administrar y responder judicialmente en el presente asunto / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO - Acto definitivo que contiene la voluntad de la administración / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA - No se encuentra probada dentro del proceso

Los asuntos que en su oportunidad fueron recibidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en virtud de lo establecido en el Decreto 1303 de 2014 artículos y , entre los cuales se encuentran los procesos judiciales, conciliaciones prejudiciales, reclamaciones administrativas, laborales y contractuales, pago de sentencias, serán asumidos y atendidos por el PAP - FIDUPREVISORA S.A. DEFENSA JURIDICA EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Y SU FONDO ROTATORIO cuyo vocero es la Fiduciaria la FIDUPREVISORA. En consecuencia, se confirmará el auto apelado que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda vez que su responsabilidad consistía en suscribir el contrato de Fiducia Mercantil, de forma que la entidad que tiene el deber de administrar y responder judicialmente en el presente asunto es la sociedad fiduciaria, como se explicó en precedencia. A. apelante asegura que el actor debió demandar el Oficio DIR-91090-E-10000 27-201411189 de 1° de julio de 2014, por medio del cual el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, le informó la supresión de su cargo y la imposibilidad de incorporarlo a la planta de personal de las distintas entidades públicas del Estado. Sobre ello, esta S. observa que las pretensiones no están dirigidas a obtener su reintegro, sino el pago de las acreencias laborales adeudadas con ocasión de la terminación del vínculo laboral, razón suficiente para argumentar que el citado acto administrativo no debe ser sometido a control de legalidad en este medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 43 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 238 / DECRETO LEY 4057 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05674-01(3790-17)

Actor: H.A.T.M.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LEY 1437 DE 2011. APELACIÓN AUTO - EXCEPCIONES PREVIAS.

Se desatan los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el apoderado judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Fiduciaria la Previsora S.A. contra el auto proferido en audiencia inicial celebrada el 10 de agosto de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, no probadas las excepciones de caducidad e inepta demanda por no demandarse todos los actos administrativos.

  1. ANTECEDENTES

El señor H.A.D.H., a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- ANDJE, pretendiendo la nulidad de los oficios:

  1. 20151050052151 de 1° de junio de 2015, por medio del cual la ANDJE negó el reconocimiento y pago de salarios, cesantías definitivas, indemnizaciones y prestaciones, por haber sido desvinculado del cargo que ocupada en carrera como Detective Grado 07 en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS
  2. 20151050056021 de 12 de junio de 2015, que negó un recurso de reposición interpuesto contra el Oficio 201510500306011-DAS de 17 de marzo de 2015 y reafirmó lo decidido en el Oficio 20151050052151
  3. 201510500306011-DAS de 17 de marzo de 2015, por el cual la ANDJE negó lo solicitado en reclamación de 22 de julio de 2014, referente al reconocimiento y pago de salarios, cesantías y demás prestaciones sociales
  4. 20151050054361 de 5 de junio de 2015, a través del cual no se repuso la decisión adoptada en el Oficio 20151050037291-DAS de 10 de abril de 2015 relativa al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías definitivas.
  5. Oficio 20151050037291-DAS de 10 de abril de 2015 por el cual la ANDJE negó lo solicitado en reclamación de 24 de marzo de 2015, referente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías definitivas.

A título de restablecimiento del derecho, reclama el reconocimiento y pago de los salarios adeudados, las cesantías definitivas y sus intereses, la sanción moratoria, la indemnización por supresión del cargo de carrera y demás prestaciones que por ley le corresponden.

1.1. Providencia recurrida

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial celebrada el 10 de agosto de 2017, declaró: (i) probada la excepción de falta de legitimación en la causa respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (ii) no probadas las excepciones de caducidad e inepta demanda por no demandarse todos los actos administrativos, en los siguientes términos[1]:

"(…) FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:

Por tanto, (…) la nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público no está llamada a comparecer al proceso como sujetos pasivo, pues, su única relación con el caso sub examine es que conforme al artículo 238 de la ley 1753 de 2015, se autoriza a este Ministerio para la celebración del contrato de fiducia mercantil con un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., quién será la encargada de atender los procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS, a más de no haber participado en la proyección y suscripción de los actos administrativos atacados.

De tal forma que resulta innecesaria la vinculación de dicho organismo nacional como parte demandada, dado su nulo interés con la relación jurídica sustancial; por lo que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva de su parte y se declarará aprobada esta excepción previa propuesta.

(…) “INEPTA DEMANDA POR NO DEMANDAR TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVO” arguye Fiduciaria La Previsora S.A., que hubo varias peticiones y respuestas negando lo pedido que no fueron demandadas en este medio de control, verbigracia:

“El 23 de julio del 2014, elevó una nueva solicitud ante la directora de agencias nacional para la defensa jurídica del Estado, con el fin de que fueran liquidadas las cesantías definitivas causadas por el retiro del servicio (…)

La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado mediante oficio 20141030041931-OAJ de 27 de julio del 2014, atendió la primera (sic) solicitud del demandante manifestándole que no tiene competencia para efectuar el pago de prestaciones definitivas de los ex servidores del DAS, ni tampoco para expedir decisión administrativa relacionada con el derecho de opción” (Subrayado propio).

Se concluye en el anterior aparte, que dicho acto no resolvió de fondo la solicitud del demandante, simplemente se limitó a explicar la falta de competencia para expedir decisión administrativa, y en ese mismo sentido observa el Despacho se resolvieron los actos (i) 20141030041931- OAJ del 27 de julio del 2014, (ii) 20141050045951 - DAS del 14 de agosto del 2014, (iii) 20141050054791 -DAS del 15 de septiembre del 2014 y (iv) 2014050074461-DAS del 18 de noviembre del 2014, que alega la accionada debieron ser atacados en el medio de control.

Adicionalmente, sobre el argumento de la omisión de demandar el acto administrativo No. DIR-91090-3-1000 del 1°de julio del 2014 por el cual se ordenó el retiro del servicio del actor, concluye el Despacho que el mismo no es un acto principal que hubiera necesitado demandarse en la medida que la pretensión del señor D.H. no es el reintegro”

(…) 3.5. No prospera tampoco la excepción de “CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL”, pues si bien lo pretendido con la demanda no corresponde a prestaciones periódicas, la caducidad habrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR