AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00001-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185186

AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00001-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00001-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Cuando el cónyuge tenga la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge asesora externa de la junta directiva de la demandante ECOPETROL S.A.


De la causal transcrita [numeral 4 del artículo 130 del CPACA] y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el C. [...], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cónyuge, [...], se desempeña actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva de ECOPETROL S.A., entidad demandante en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado C. y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00001-01


Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. - ECOPETROL S.A. Y EQUION ENERGÍA LIMITED


Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA


Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve impedimento


TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO O.G.L., POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.


AUTO INTERLOCUTORIO




El señor C. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito de 11 de marzo de 2021, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto su cónyuge, JEANNETTE FORIGUA ROJAS, se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL1-, entidad demandante en el presente proceso.


Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.


Para resolver, se Considera:


Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (C. ponente doctor G.A.M., acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A3 ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR