AUTO nº 25000-23-42-000-2015-02755-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-02755-01 |
Fecha de la decisión | 25 Septiembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
COSA JUZGADA / ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA
La cosa juzgada es un instrumento jurídico procesal (…) a través del cual se busca que las decisiones judiciales sean inmutables y definitivas. Cuando este fenómeno se configura, surge para el juez la prohibición de conocer y decidir sobre un asunto que ya ha sido resuelto, esto con el propósito de brindarle a sus providencias estabilidad y seguridad jurídica, salvaguardando la consistencia y certidumbre que se espera de las decisiones judiciales. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido.
FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 243 / CGP - ARTÍCULO 303
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02755-01(0468-18)
Actor: I.L.R.
Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA- FONPRECON
Referencia: APELACIÓN AUTO–COSA JUZGADA- LEY 1437 DE 2011
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra el auto proferido en audiencia inicial de 29 de noviembre de 20171, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se declaró no probada la excepción de cosa juzgada.
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ANTECEDENTES
Mediante Oficio 20132210068251 de 16 de julio de 20132, el director general del Fondo Nacional de Previsión Social del Congreso de la República le comunicó a la señora I.L.R. que, con fundamento en la sentencia C-258 DE 2013, su mesada pensional sería reajustada a un tope máximo de 25 S.M.L.M.V.
Con escrito de 19 de marzo de 20153, la parte accionante solicitó, ante el mencionado fondo de previsión, que se revoque la decisión del 16 de julio de 2013, al considerar que la reducción de su mesada pensional constituye una decisión ilegal que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. Por medio de Oficio 20152100033621 de 7 de abril de 20154, el director general de FONPRECON negó los pedimentos elevados por la parte actora.
El 5 de junio de 2015, la señora I.L., actuando a través de apoderada judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra FONPRECON, en la que solicitó la anulación del Oficio 20152100033621 de 7 de abril de 2015, proferido por el director general del mencionado fondo. Como restablecimiento del derecho, pidió que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la diferencia que generó la aplicación “ilegal” de la sentencia C-258 de 2013, la cual se produjo desde el 1º de julio de 2013.
1.1 La providencia recurrida
Mediante providencia de 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por el apoderado de FONPRECON, al considerar que: “(…) si bien la parte actora acudió ante esta Corporación a través de una...
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