AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00856-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES) del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185338

AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00856-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES) del 01-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión01 Diciembre 2020
Número de expediente25000-23-25-000-2010-00856-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR CONOCER DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR -Configuración


En vista de que del expediente se advierte que, en efecto, el respectivo conjuez sí hizo parte de la sala de conjueces que decidió el asunto sub examine en primera instancia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado y separará del conocimiento del presente proceso al doctor Jorge Iván Acuña Arrieta.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SALA DE CONJUECES


Consejero ponente: CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS (Conjuez)


Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).


R.icación número: 25000-23-25-000-2010-00856-02(4776-17)


Actor: J.F.C.G.


Demandado: RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Asunto: Resuelve impedimento- Ley 1437 de 2011


Conoce la Sala del impedimento manifestado por el Conjuez doctor J.I.A.A., para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 26 de septiembre de 2016, mediante la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


Mediante escrito del 14 de julio de 20201, el doctor J.I.A.A., Conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia con ocasión de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que hizo parte de la Sala de Conjueces que falló en primera instancia el proceso de la referencia.


CONSIDERACIONES


Los impedimentos y las recusaciones son instrumentos creados por el legislador que, en cumplimiento de los principios propios del ejercicio de la función pública y de la administración de justicia, buscan garantizar la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de sus funciones.


En concreto, tales mecanismos otorgan al juez la facultad excepcional de declinar del deber de conocer de determinado asunto, en los casos en que se advierte que su criterio e imparcialidad pueden resultar objetivamente afectados2. Según ha precisado la jurisprudencia y la doctrina, la función de los impedimentos y las recusaciones es la de evitar cualquier opinión pre-concebida en torno al trámite y decisión de los procesos judiciales, así como eliminar toda duda o motivo que «...

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