AUTO nº 25000-23-26-000-2010-00313-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185709

AUTO nº 25000-23-26-000-2010-00313-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 12-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión12 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00313-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ENTIDAD ESTATAL / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / INAPLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS / NEGOCIO JURÍDICO / DERECHO PRIVADO / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / ACTO PRECONTRACTUAL / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Según los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, los contratos que celebren las entidades estatales que prestan servicios públicos no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por ello, el régimen de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos, así como la fase de formación del negocio jurídico, se rigen por el derecho privado. Los actos jurídicos precontractuales que adopten los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la ley disponga expresamente lo contrario. Como el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley 142 de 1994 ordena la aplicación de las reglas previstas en del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sobre inhabilidades e incompatibilidades, su aplicación entraña el ejercicio de función administrativa, las decisiones adoptadas para su aplicación se consideran actos administrativos.


FUENTE: LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 31 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 32


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, S.P., sentencia de 3 de septiembre de 2020, exp. 42003 [fundamento jurídico 61], C.P. Alberto Montaña Plata


REMISIÓN DE LA NORMA / PRUEBAS / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / HECHO NOTORIO / PRUEBA CONDUCENTE / PRUEBA INEFICAZ / DEMANDA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA / ACTO JURÍDICO / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


El artículo 178 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, dispone que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y que el juez rechazará de plano las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Las pruebas deben ser conducentes y eficaces para demostrar el hecho o el acto jurídico objeto del litigio, del que se deriva el derecho o la obligación reclamada, y deben estar orientadas a demostrar los supuestos de hecho de la demanda o contestación. Por ello, el juez debe rechazar las pruebas que no sean conducentes, ni pertinentes y que no lleven a probar un hecho aducido en el proceso. Las pruebas deben tener una especial relación con el objeto de la controversia, conducir a la demostración de los hechos que se pretenden probar y ser eficaces para acreditarlos dentro del proceso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 178 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 19 de julio de 2007, exp. 34027 [fundamento jurídico párr. 2 y 3], C.P. Ruth Stella Correa Palacio


PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIGO / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / EFICACIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / OBJETO DE LA PRUEBA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE PRUEBA TESTIMONIAL / LICITACIÓN PÚBLICA / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / OFERTA / RECHAZO DE LA OFERTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / HECHOS DE LA DEMANDA / INEFICACIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / ...

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