AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00100-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 23 Agosto 2021 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2009-00100-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / COMPRAVENTA / SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN / LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD / CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS / SUCESIÓN PROCESAL / SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
[I]ntegrantes del Consorcio Crecer, por intermedio de apoderado judicial, formularon acción de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU y otro, para que se declarara el rompimiento de la ecuación financiera del contrato de obra pública (…) y se ordenara su restablecimiento. El Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C admitió el recurso de apelación contra la sentencia (…) que negó las pretensiones. (…) [E]ncontró acreditada la compraventa que hizo la sociedad XIE SA de la participación de la sociedad JECR en Liquidación en el Consorcio Crecer. (…) [E]l Despacho reconoció como litisconsorte de la sociedad JECR SA en Liquidación a la sociedad XIE SA, pues Transmilenio SA se opuso a la cesión de derechos litigiosos entre estas sociedades. XIE SA, solicitó que se tuviera como sucesor procesal de JECR SA en Liquidación, pues la Superintendencia de Sociedades, (…) respectivamente, aprobó la rendición de cuentas y terminó la liquidación de esta sociedad, por ello, como único titular de los derechos litigiosos solicitó ser reconocido como su sucesor procesal. (…) [L]a Cámara de Comercio de Bogotá aportó el certificado de existencia y representación de la sociedad JECR SA en Liquidación, en el que se inscribieron los autos proferidos por la Superintendencia de Sociedades.
CAPACIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / EXTINCIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN / SUCESIÓN PROCESAL / ALCANCE DE LA SUCESIÓN PROCESAL / APLICACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / EFECTOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL
El artículo 219 C.Co prevé que se extingue la capacidad jurídica de la sociedad cuando se registra la cuenta final de liquidación en el certificado de existencia y representación. En concordancia, el artículo 60 CPC, aplicable por remisión del artículo 267 CCA, dispone que, si en el curso de un proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 219 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 60 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD / REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD / CÁMARA DE COMERCIO / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE BIENES / PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / EXTINCIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA / SUCESIÓN PROCESAL / APLICACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA SUESIÓN PROCESAL / CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL
Como la Cámara de Comercio de Bogotá aportó el certificado de existencia y...
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