AUTO nº 25000-23-42-000-2018-00479-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 24 Junio 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2018-00479-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
CONCILIACION PREJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN – Eventos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES – Obligatoriedad de la conciliación prejudicial / RECHAZO DE LA DEMANDA- Procedencia
El interesado debe agotar el requisito de procedibilidad del trámite de la conciliación extrajudicial cuando concurran las siguientes situaciones: (i) que lo pretendido sea conciliable, esto es, cuando el conflicto sea de carácter particular y de contenido económico y; (ii) que el referido litigio pretenda ser sometido al conocimiento del juez mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. (…)la S. advierte que, si bien de un análisis del petitum de la demanda del epígrafe, la parte demandante solicita el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir (derechos ciertos e indiscutibles), no es menos cierto que también exige el pago de intereses e indemnizaciones (derechos inciertos y discutibles), asuntos que, sin duda, podrían ser susceptibles de un acuerdo conciliatorio. Por tal motivo, le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al rechazar la demanda de la referencia, al no agotarse el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 161
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2018-00479-01(2892-19)
Actor: A.G.S.
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO E.S.P.
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Apelación auto – Rechaza demanda - Ley 1437 de
2011
Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 31 de enero de 20191 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la accionante, por ausencia del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial.
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ANTECEDENTES
Mediante la Resolución 0755 de 31 de octubre de 20172, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de director técnico de la Dirección de Ingeniería Especializada, grado 08 al señor A.G.S.,.
El señor A.G.S., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. solicitando la anulación de la Resolución 0755 de 31 de octubre de 2017, proferida por la gerente general de la entidad demandada, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento en el referido cargo al demandante.
A título de restablecimiento del derecho, exigió que se condene a la entidad demandada a reintegrar al actor a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando. Asimismo, que se...
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