AUTO nº 25000-23-42-000-2018-00479-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185965

AUTO nº 25000-23-42-000-2018-00479-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2018-00479-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

CONCILIACION PREJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN – Eventos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES – Obligatoriedad de la conciliación prejudicial / RECHAZO DE LA DEMANDA- Procedencia



El interesado debe agotar el requisito de procedibilidad del trámite de la conciliación extrajudicial cuando concurran las siguientes situaciones: (i) que lo pretendido sea conciliable, esto es, cuando el conflicto sea de carácter particular y de contenido económico y; (ii) que el referido litigio pretenda ser sometido al conocimiento del juez mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. (…)la S. advierte que, si bien de un análisis del petitum de la demanda del epígrafe, la parte demandante solicita el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir (derechos ciertos e indiscutibles), no es menos cierto que también exige el pago de intereses e indemnizaciones (derechos inciertos y discutibles), asuntos que, sin duda, podrían ser susceptibles de un acuerdo conciliatorio. Por tal motivo, le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al rechazar la demanda de la referencia, al no agotarse el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 161



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2018-00479-01(2892-19)


Actor: A.G.S.


Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO E.S.P.




Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Apelación auto – Rechaza demanda - Ley 1437 de

2011


Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 31 de enero de 20191 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la accionante, por ausencia del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la Resolución 0755 de 31 de octubre de 20172, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de director técnico de la Dirección de Ingeniería Especializada, grado 08 al señor A.G.S.,.


El señor A.G.S., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. solicitando la anulación de la Resolución 0755 de 31 de octubre de 2017, proferida por la gerente general de la entidad demandada, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento en el referido cargo al demandante.


A título de restablecimiento del derecho, exigió que se condene a la entidad demandada a reintegrar al actor a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando. Asimismo, que se...

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