AUTO nº 25000-23-37-000-2017-00888-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186030

AUTO nº 25000-23-37-000-2017-00888-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00888-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO – Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN – Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL – Por falta de celebración de la audiencia de conciliación

[D]e conformidad inciso cuarto del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, cuando el fallo de primera instancia condene a una entidad pública, y sea interpuesto el recurso de apelación en contra de esa providencia, debe celebrarse audiencia de conciliación antes de la concesión del recurso. […] Vistas así las cosas, y atendiendo a que en el presente asunto el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue condenatorio, en cuanto que accedió a la declaración de nulidad del oficio y la resolución que imponían el cobro de una suma de dinero por concepto de la tasa retributiva, es evidente que debió surtirse la conciliación de que trata la normativa transcrita. En consecuencia, se ordena DEVOLVER el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, para que surta el trámite correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 192 INCISO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00888-01

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. – EAAB

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Estando el presente asunto para resolver lo concerniente a la admisión del recurso de apelación presentado por el apoderado de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C contra la sentencia del 18 de octubre de 2019, proferida por la Sección Cuarta – Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Despacho advierte lo siguiente:

  1. Antecedentes

1.1 La Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C.: (i) Oficio No. 2015EE12062 del 6 de julio de 2015, a través de cual se remitió a esa empresa la Cuenta de Cobro No. 2015-05-073, por conceptos de ajustes a la facturación efectuada en la vigencia 2013 del Factor Regional de la tasa retributiva por vertimiento del Tramo 5 del Río Bogotá, por un valor de siete mil trescientos veintitrés millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($7.323.648.462) y (ii) la Resolución No. 00072 del 20 de enero de 2017, mediante la cual se resolvió la aclaración de una cuenta de cobro de tasa retributiva. [1]

1.2. El día 18 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia en la que declaró la nulidad de los actos demandados, y a título de restablecimiento del derecho, dispuso que la sociedad actora no estaba obligada a pagar la suma liquidada en los actos administrativos que se anularon.[2]

1.3. En escrito del 19 de...

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