AUTO nº 25000-23-41-000-2015-000845-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186171

AUTO nº 25000-23-41-000-2015-000845-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2015-000845-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE QUEJA - Frente a decisión que no concedió recursos de apelación presentados en contra de autos que decidieron estarse a lo resuelto en otra decisión y negar una solicitud de adición / RECURSO DE QUEJA – Oportunidad y trámite / RECURSO DE QUEJA - Eventos de procedencia / RECURSO DE APELACIÓN – Autos contra los que procede / AUTOS APELABLES – Reglas / AUTO QUE DECIDE ESTARSE A LO RESUELTO POR EL SUPERIOR FUNCIONAL – Objeto / AUTO SUSCEPTIBLE DE APELACIÓN - No lo es el que decide estarse a lo resuelto por el superior funcional en relación con la caducidad del medio de control / RECURSO DE APELACIÓN - Bien denegado por no ser el auto apelable


[E]l legislador estableció con claridad cuáles son las decisiones objeto del recurso de apelación, dentro de las que también se encuentran comprendidas aquellas que, por disposición legal especial, contemplen la procedencia de dicho recurso. Ahora bien, el despacho considera que en el caso en concreto no se cumple con ninguno de los presupuestos enunciados anteriormente, toda vez que la decisión de acatar lo decidido por el superior funcional en relación con la caducidad de la acción, no puede ser entendida como la disposición del rechazo de la demanda o de la terminación del proceso como lo pretende el demandante, pues precisamente lo que propende esta providencia es acatar una decisión ejecutoriada en la que se resolvió de fondo sobre la oportunidad para interponer el medio de control. Como bien lo señaló el a quo, si el recurrente estimaba que no se analizaron algunos argumentos expuestos por este dentro de la apelación instaurada en contra del auto que rechazó la demanda, debió interponer en ese momento la correspondiente solicitud de aclaración o adición, y no pretender, en este momento, que se reabra el debate de la caducidad del medio de control, en tanto que, a través de las providencias de 30 de abril de 2015 y 28 de septiembre de 2017 , ya se zanjó esa discusión, en el sentido de disponer el rechazo de la demanda respecto de todos los sujetos procesales que integran el extremo accionante y, además, dichos proveídos se encuentran plenamente ejecutoriados. […] En síntesis, no puede afirmarse, válidamente, que en la providencia de 28 de junio de 2019 se haya dispuesto rechazar la demanda o dar por terminado el proceso, por el contrario, lo que ordenó el magistrado sustanciador en primera instancia fue estarse a lo resuelto a lo decidido por parte de esta autoridad judicial en segunda instancia, pronunciamiento que, de ninguna manera, se encuentra dentro de aquellos que puede ser susceptible del recurso de apelación, razón por la cual, se declarará bien denegado el recurso de apelación instaurado en contra del mismo.


RECURSO DE QUEJA - Frente a decisión que no concedió recursos de apelación presentados en contra de autos que decidieron estarse a lo resuelto en otra decisión y negar una solicitud de adición / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN O ADICIÓN – No admite recursos / AUTO SUSCEPTIBLE DE APELACIÓN - No lo es el que resuelve una solicitud de adición / RECURSO DE APELACIÓN - Bien denegado por no ser el auto apelable


[E]n lo que atañe a la proveído de 15 de agosto del mismo año, en la que se resolvió la solicitud de adición del auto que ordenó estarse a lo resuelto respecto de lo decidido por esta corporación judicial frente a la caducidad de la acción, el Despacho estima que ello es abiertamente improcedente, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 285 del CGP, «[…] la providencia que resuelva sobre la aclaración o adición no admite recursos […]». En consecuencia, también se declarará bien denegado el recurso de apelación respecto de lo decidido en el auto de 15 de agosto de 2019.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 253 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-41-000-2015-000845-02


Actor: R.A.M.P.Y.W.M.P.


Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema : Toma de posesión de negocios, bienes y haberes


Auto que resuelve un recurso de queja




El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de queja1 interpuesto por el apoderado judicial del señor William Maldonado París en contra del auto de 30 de septiembre de 2019, por medio del cual el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso en primera instancia2 no concedió los recursos de apelación instaurados en contra de los proveídos de 28 de junio de 2019 y 15 de agosto del mismo año.


I.- ANTECEDENTES


  1. Los ciudadanos Rodrigo Azriel Maldonado París y W.M.P., a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentaron demanda en contra de las Resoluciones Nos. 512 del 6 de mayo de 2015 y 751 de 17 de julio de 2014, por medio de las cuales la Secretaría de Hábitat del Distrito Capital de Bogotá decidió tomar posesión inmediata para liquidar los negocios, bienes y haberes de propiedad de la sociedad S. Limitada, representada legalmente por el señor Rodrigo Azriel Maldonado París.


  1. El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia a la Subsección «B» de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el magistrado sustanciador del mismo3, mediante auto de 30 de abril de 20134, rechazó de plano la demanda, al considerar que en el presente asunto había operado el fenómeno jurídico de la caducidad.


  1. En contra de la anterior providencia se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección Primera del Consejo de Estado a través de auto de 28 de septiembre de 2017, en el sentido de confirmar la decisión del rechazo de la demanda y, en consecuencia, devolvió el expediente al tribunal de origen con miras a que fuese archivado el proceso, previas las anotaciones de rigor.


  1. Ahora bien, el apoderado judicial del señor William Maldonado París, a través de escrito radicado el 9 de mayo de 2019 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitó que se diera trámite...

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