AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00556-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186264

AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00556-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 02-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-25-000-2010-00556-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / QUÓRUM DECISORIO - Sorteo de conjuez / CAUSALES / COMPETENCIA


Los impedimentos y las recusaciones son instrumentos creados por el legislador que, en cumplimiento de los principios propios del ejercicio de la función pública y de la administración de justicia, buscan garantizar la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de sus funciones.[…] [E]l artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, establece que, en materia administrativa, las causales que excusan al fallador para adelantar determinado asunto y que lo habilitan para manifestar su impedimento sobreviniente son, además de los eventos descritos en el mismo texto, las previstas en el 141 del Código General del Proceso.[…] [L]a causal 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece:[…] ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:… 6). . Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: SANTOS A.R. SIERRA - CONJUEZ


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 25000-23-25-000-2010-00556-02(0198-19)


Actor: AXEL GERMÁN NAVAS NAVAS


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.




Decide la Sala el impedimento manifestado por el Conjuez doctor Hugo Alberto Marín Hernández, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Axel Germán Navas Navas contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.



ANTECEDENTES


Mediante escrito del 26 de noviembre de 20201, el doctor H.A.M.H., Conjuez de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia con ocasión de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho para el pago y reconocimiento de la Bonificación por Compensación, prevista en el Decreto 610 de 1998 en contra de...

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