AUTO nº 25000-23-37-000-2016-01274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186419

AUTO nº 25000-23-37-000-2016-01274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2016-01274-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicado: 25000-23-37-000-2016-01274-01 (24560)

Demandante: P.L.C.L. ASESORES DE SEGUROS

AUTO

SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – E.. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento / ADICIÓN DE SENTENCIA – Forma. Mediante sentencia complementaria / ADICIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad / ADICIÓN DE SENTENCIA - Iniciativa. Puede ser de oficio o a solicitud de parte / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Improcedencia / SANCIÓN POR INEXACTITUD – Procedencia / FIGURA DE LA ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Objeto / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Niega


Sobre la solicitud de adición, el artículo 287 del Código General del Proceso, dispone: «ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal». Conforme con la norma transcrita, se precisa que la solicitud de adición debe realizarse dentro del término de ejecutoria de la sentencia. En este caso, se advierte que la solicitud de adición objeto de análisis resulta oportuna, atendiendo a la verificación de las fechas de notificación y su interposición. La adición opera cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, no cuando las partes disientan de la decisión que se tomó en el proceso, ni cuando buscan insistir sobre los argumentos planteados en el mismo. Al respecto, se considera que no procede la adición solicitada, toda vez que la sentencia resolvió íntegramente sobre la litis, esto es, la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, como lo reconoce la misma demandante cuando manifiesta que «el Despacho del Honorable Consejo de Estado en la sentencia se pronunció sobre todas y cada una de las glosas, sobre los argumentos de la DIAN y sobre los de la empresa y estableció en el fallo la procedencia o no de las pruebas y la argumentación, es decir que el Consejo de Estado fijó la posición que le permitió en la parte motiva fundamentar el fallo de segunda instancia, que es lo cierto, implicó un debate profundo que pasó por restablecer el derecho de esta parte actora y se modificó no solo la liquidación oficial de revisión de la DIAN sino también el fallo de primera instancia del tribunal». (Se resalta) Como se determinó en la...

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