AUTO nº 25000-23-26-000-2006-01258-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186602

AUTO nº 25000-23-26-000-2006-01258-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01258-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECURSO DE APELACIÓN / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El Despacho es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo (…) que decidió el incidente de regulación de perjuicios adelantado por el recurrente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 146A del Código Contencioso Administrativo (CCA), que establece la competencia del Magistrado Ponente para proferir las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, cuando el trámite sea de conocimiento de los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, exceptuando aquellas previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 181 del mismo código. Así las cosas, en vista de que el auto que resuelve sobre la liquidación de condenas está enlistado en el numeral 4 del artículo 181 de CCA, la competencia corresponde al Magistrado Ponente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146 A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 181 NUMERAL 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 181 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 181 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 11 de junio de 2018, exp. 59377, C.S.C.D.d.C.; auto del 30 de agosto de 2018, exp. 58294, C.R.P.G. y auto del 30 de abril de 2019, exp. 61658, C.J.E.R.N.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / CUANTÍA / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / CONDENA / COSA JUZGADA / TRÁNSITO A COSA JUZGADA / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL

[C]omo se ha sostenido en la jurisprudencia contencioso administrativa, la carga de probar la cuantía de los perjuicios en el incidente de regulación de los mismos recae en la parte que promueve el incidente, tanto en el régimen del CCA y el CPC, como en regímenes anteriores e, igualmente, en el Código General del Proceso (CGP). (…) De conformidad con los parámetros así establecidos, deberá probarse la cuantía de la condena, sin que quepa reabrir el debate sobre los demás asuntos del proceso, pues estos hacen tránsito a cosa juzgada. Así, el debate probatorio incidental deberá ceñirse a lo indicado en la sentencia que decidió sobre el fondo del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 172 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el tema, consultar, auto del 13 de agosto de 2015, exp. 48218, C.H.A.R.; auto del 5 de noviembre de 1968, exp. 968; auto del 11 de mayo de 2017, exp. 55757, C.H.A.R.; auto del 7 de febrero de 1983, exp. 2415 ; auto del 17 de febrero de 2000, exp. 17013; C.M.E.G.G. y auto del 17 de septiembre de 2018, exp. 60960, C.S.C.D.d.C.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PUBLICACIÓN EN PRENSA / DICTAMEN PERICIAL / CONSEJO DE ESTADO / VEHÍCULO AUTOMOTOR / AVALÚO DEL BIEN / AVALÚO DEL BIEN EMBARGADO / AVALÚO COMERCIAL / PROCESO EJECUTIVO / REMATE DE BIEN / PROCESO ORDINARIO / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS / FIJACIÓN DEL PRECIO / PRECIO DEL BIEN

[E]sta Corporación, al estudiar el valor probatorio de las publicaciones especializadas, consideró (…) [Q]ue una publicación de prensa no puede servir como soporte para rendir un dictamen pericial, cuyo objeto es determinar el valor de un bien sobre el que se debe calcular una indemnización. (…) Sin embargo, en un segundo momento, el Consejo de Estado varió su posición respecto del valor probatorio de las publicaciones especializadas como la Revista Motor. Tuvo en cuenta que el artículo 516 del CPC prevé, para la fijación del valor de vehículos automotores, que se tomará el cincuenta por ciento (50%) de aquel valor fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento o también podrá acompañarse, como dictamen, el precio que figure en publicación especializada, adjuntando copia informal de la página respectiva. Precisó que, aun cuando el artículo 516 se encuentra ubicado en el aparte del código que regula el procedimiento de avalúo y pago de bienes que han sido embargados y secuestrados, para ser rematados en el trámite de un proceso ejecutivo, resulta aplicable en el marco de un proceso ordinario, pues, al fin y al cabo, únicamente establece la forma de determinar el valor de un vehículo automotor.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 516

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 28 de septiembre de 2000, exp. 13119, C.G.R.V.; sentencia del 15 de junio de 2000, exp. 13338, C.R.H.D. y sentencia del 12 de mayo de 2014, exp. 30179, C.M.F.G.

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / VEHÍCULO AUTOMOTOR / AVALÚO DEL BIEN / AVALÚO COMERCIAL / PROCESO PENAL / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / CONSEJO DE ESTADO / PRUEBA DOCUMENTAL / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / DEPRECIACIÓN DEL BIEN / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / POLÍCIA NACIONAL / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / INDEXACIÓN / INDEXACIÓN DE LA CONDENA

[E]l incidente regulado en el artículo 137 del CPC se debía promover por el interesado, y resolverse por el juzgador, con sujeción a las pautas indicadas en la parte motiva de la sentencia [De primera instancia], esto es, con la acreditación del valor comercial del automotor, y teniendo en cuenta tanto la depreciación que sufre este tipo de bienes por su uso normal como el estado que, según el acta de inmovilización que obra en el proceso penal, presentaba el vehículo en el momento en que ella operó. Carga probatoria que recae (…) en la parte que promueve el incidente, sin que el silencio de la contraparte subvierta tal carga. Así las cosas, el Despacho observa que el incidentante allegó, como piezas probatorias adicionales a aquellas aportadas en el desarrollo del proceso de reparación directa, copia simple de la carátula y de la página (…) de la revista (…) publicación especializada que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado y el artículo 516 del CPC, puede utilizarse para la determinación del valor de un vehículo automotor. Con base en la (…) prueba documental, esta judicatura encuentra demostrado que el valor comercial del vehículo, para la época de la inmovilización y en consideración de la depreciación que sufre este por su uso normal, correspondía a (…) puesto que este era el valor estimado para dicho momento por la revista para una camioneta (…) que hubiese sido utilizada con anterioridad.(…) Para cuantificar el monto real del perjuicio, además del promedio de la depreciación de un automotor de la misma marca, línea y modelo, debía verificarse asimismo el estado en que, en concreto, se encontraba la camioneta al momento de la inmovilización, de lo que da cuenta el acta de inmovilización que obra en el proceso penal. Documento que no fue aportado al presente incidente de liquidación de perjuicios. (…) [O]bra el inventario del vehículo de propiedad del actor, realizado por el parqueadero (…) esto es, el mismo día en que se llevó a cabo su inmovilización. Así las cosas, dado que dicho documento da cuenta del estado en que el parqueadero, al que se le confió la guarda del vehículo, recibió este de parte de la autoridad que lo inmovilizó, se tendrá por cumplido el segundo requisito [Establecido por la jurisprudencia] (…) Al respecto, se observa que el inventario (…) no da cuenta de daño significativo alguno que no corresponda al uso normal del vehículo, por lo que NO existe razón válida para depreciarlo respecto del estimativo promedio que hizo la revista especializada. Así mismo, el Despacho no puede desconocer el hecho de que (…) [E]l vehículo fue inmovilizado por la Policía Nacional cuando este era conducido por la cónyuge del actor, de lo que se puede inferir el buen funcionamiento del automotor. Por lo tanto, en razón del cumplimiento de los parámetros establecidos para la liquidación del perjuicio ocasionado al actor, revocará el auto del Tribunal Administrativo (…) y, en su lugar, liquidará la condena en abstracto impuesta en favor de (…) y en contra de la (…) en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia (…) valor que será indexado de conformidad con los lineamientos determinados en la misma sentencia (…)

FUENTE FORMAL: ...

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