AUTO nº 25000-23-42-000-2016-03857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 21 Enero 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2016-03857-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien es cierto, el doctor R.F.S.V. fungió como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y el hecho de haberle sido notificado la providencia que se invoca como título ejecutivo, no lo dejan incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que esta hace referencia a la intervención como agente del Ministerio Público, entendida como la actuación dinámica desplegada en el proceso, como por ejemplo: su acuerdo o desacuerdo frente a la fijación del litigio, el decreto de pruebas, o la emisión del concepto. El simple hecho de haber sido designado como Agente del Ministerio Público ante el tribunal y la mera notificación personal de la providencia de ninguna manera refleja la posición frente algún debate procesal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03857-01(2737-17)
Actor: E.O.C.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 12 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado R.F.S.V. dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
El consejero R.F.S.V. manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto[1], por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que la sentencia apelada fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, Magistrada ponente Dra. C.A.R.S., despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de Procurador 56 Judicial ll en Asuntos Administrativos de acuerdo con la Resolución 236 de 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como Consejero de Estado. A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado de la providencia que se invoca como título ejecutivo.
CONSIDERACIONES
El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta...
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