AUTO nº 25000-23-41-000-2014-00821-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187365

AUTO nº 25000-23-41-000-2014-00821-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-41-000-2014-00821-01
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUDES DE SUCESIÓN PROCESAL – De los apoderados de FIDUAGRARIA S.A., como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión PAR ANTV LIQUIDADA, y del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión PAR CNTV / SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos para su procedencia / SUCESIÓN PROCESAL – Procede por la extinción de la persona jurídica que figuraba como parte demandada / SUCESIÓN PROCESAL - Del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión PAR CNTV al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión PAR ANTV LIQUIDADA

De la norma transcrita [artículo 68 C.G.P.] se evidencia que la situación planteada por el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión - PAR ANTV LIQUIDADA y el apoderado general Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión – PAR CNTV da lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición, esto es, i) la supresión y liquidación (extinción) de la persona jurídica que figuraba como parte demandada y ii) el traslado de sus funciones a otra entidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 68

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00821-01

Actor: COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S

Demandado: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EXTINTA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – PAR CNTV – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – PAR ANTV LIQUIDADA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta sustitución procesal

AUTO INTERLOCUTORIO

Mediante escrito visible a folio 165 a 166 del expediente, el apoderado general de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario FIDUAGRARIA S.A., como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión - PAR ANTV LIQUIDADA y el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión – PAR CNTV, parte accionada en el presente proceso, solicitan decretar la sustitución procesal, esto es, tener en adelante como demandado al PAR ANTV LIQUIDADA, toda vez que dicha entidad suscribió un contrato de fiducia mercantil en el que, entre otras cosas, asumió la recepción de “actividades remanentes” del PAR CNTV LIQUIDADA como la custodia, intervención y representación dentro de los litigios que se encontraban a cargo de esta, dada la terminación de sus funciones contractuales y, por lo tanto, su extinción definitiva.

Para sustentar la anterior solicitud expresamente sostuvo:

“[…] En cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la ley 1507 de 2012, el Gobierno Nacional dispuso la liquidación de la extinta Comisión Nacional de Televisión con sujeción a lo establecido en el Decreto - Ley 254 de 2000, modificada por las leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.

Según lo señalado en el artículo 38 del Decreto - Ley 254 de 2000, el agente liquidador de la extinta entidad suscribió el acta final del proceso liquidatorio y procedió a su divulgación en los términos de la norma en cita, a través de publicación efectuada en el Diario Oficial número 48758 del 11 de abril de 2013.. Dicha situación produce, entre otros efectos jurídicos, la extinción de la personería jurídica de la Comisión Nacional de Televisión, hoy liquidada.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, artículo 19, el liquidador de la extinta Comisión Nacional de Televisión celebró el contrato de fiducia mercantil No. 012 de 2013 con la sociedad FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. - para la administración del patrimonio de la extinta entidad, denominado PAR CNTV, relacionada con la ejecución única y exclusivamente de las actividades pendientes por ejecutar por parte del señor liquidador, contrato cuya vigencia se prolongó hasta el día 10 de julio del año 2020 mediante otrosí No.16.

Por otro, la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, en su artículo 39, ordenó la supresión y liquidación de la de la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) de que trata la Ley...

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