AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00741-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187588

AUTO nº 25000-23-37-000-2014-00741-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00741-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Puede ser de oficio o a solicitud de parte / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Evento. Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Improcedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Procedencia. Hay lugar a aclarar la sentencia cuestionada para precisar que el renglón objeto de modificaciones es el denominado «deducción inversiones en activos fijos» / CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS – Procedencia

De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), el juez es competente para aclarar el fallo, de oficio o a petición de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (…) [C]abe precisar que, en el proceso de la referencia, la actora solicitó la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos por la compra de bienes para un «centro de distribución» y un «punto de venta a distancia». Si bien la demanda no detalló cada una de las compras que llevó a cabo la contribuyente para dotar esos lugares; lo cierto es que otras piezas procesales obrantes en el expediente sí dan cuenta de los activos adquiridos por la demandante y respecto de los cuales solicitó la deducción especial en comento. (…) En consecuencia, quedó demostrado que la demandante solicitó la deducción especial respecto de esos activos. Así, al margen de las cifras totales referidas en la demanda, el análisis debía recaer sobre dichas compras, como efectivamente ocurrió, puesto que la sentencia objetada, en el fundamento jurídico nro. 4.2, hizo referencia a esas operaciones y desestimó la deducción respecto de seis de ellas (…) [D]estaca la Sala que los actos acusados reprocharon la deducción respecto de aquellas compras. En ese sentido, la liquidación oficial de revisión demandada planteó que las inversiones realizadas para el centro de distribución y para el punto de venta a distancia «no se encuentran soportadas en ningún contrato de obra» (…), por lo que concluyó que dichas inversiones «no corresponde[n] a una obra de infraestructura» (…) y «no reúnen los requisitos para ser activos productivos 2) no participan de manera directa y permanente en la obtención de la renta» (…). Esos argumentos fueron reiterados en el acto que puso fin a la actuación enjuiciada a efectos de confirmar el rechazo del beneficio en disputa (…) En ese contexto, las compras analizadas en la sentencia objetada hicieron parte de la deducción especial solicitada por la actora que, a su vez, fueron cuestionadas por la Administración. (…) En consecuencia, no procede la solicitud de aclaración por ese concepto. (…) La referencia al renglón «otras deducciones» en realidad corresponde al renglón «deducción inversiones en activos fijos», de modo que hay lugar a aclarar la sentencia cuestionada para precisar que el renglón objeto de modificaciones es el denominado «deducción inversiones en activos fijos». Por tanto, procede la aclaración en los términos explicados. (…) Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Sala que la liquidación plasmada en la sentencia de segunda instancia adolece de un error aritmético en la cifra que corresponde al renglón «deducción inversiones en activos fijos» siendo la correcta $23.396.955.000. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 286 del CGP, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, se procederá a corregirla. Cabe destacar que el referido error aritmético en nada afecta la liquidación del impuesto, porque la renta líquida ordinaria es inferior a la renta presuntiva, de manera que permanecen inalterados los restantes renglones de la declaración, en los cuales se determinó un impuesto de $1.238.428.000, una sanción de $0, y un saldo a favor de $6.656.472.000.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 285 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 158-3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306

SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – E.. Procede en los eventos en que el fallo omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Improcedencia

Respecto de la solicitud de adición, el artículo 287 del CGP determina que procede en los eventos en que el fallo omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento. Pues bien, observa la Sala que la actora solicitó la adición a efectos de que se incluyera «la liquidación numérica de cada uno de los renglones de la declaración de renta del año gravable 2010 de Falabella». Como se observa, la solicitud de adición no recae sobre omisiones en que haya incurrido la sentencia de segunda instancia, sino que pretende que se especifique la cifra que quedó registrada en cada uno de los renglones de la declaración revisada después de la liquidación efectuada por la Sala. Por ese motivo, la adición resulta improcedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00741-01 (23284)

Actor: FALABELLA DE COLOMBIA SA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Sala decide las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia dictada en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora demandó los actos administrativos por medio de los cuales la Administración liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta del año gravable 2010.

Por sentencia del 17 de junio de 2021, notificada por estado el 06 de julio del mismo año (índice[1] 21), la Sección Cuarta de esta corporación, en segunda instancia, anuló parcialmente los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, estableció como liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 a cargo la demandante la indicada en la parte motiva de la sentencia.

El 08 de julio de 2021, la demandante presentó solicitud de aclaración y adición, pues consideró que la Sala analizó la procedencia de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos respecto de bienes que no fueron incluidos en la demanda como objeto del beneficio. Por ello, solicitó aclarar la sentencia de segunda instancia. Además, manifestó que, al liquidar el impuesto debatido, la Sala modificó el renglón «otras deducciones» cuando en realidad debió modificar el renglón «deducción de inversiones en activos fijos», porque la controversia versaba sobre lo allí registrado, por lo que solicitó rectificar ese error. Por último, pidió que se adicionara la sentencia para «incluir la liquidación numérica de cada uno de los renglones de la declaración de renta del año gravable 2010 de Falabella».

CONSIDERACIONES

1- Como primera medida, corresponde a la Sala estudiar la solicitud de aclaración. Definida esa cuestión, deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la adición.

2- De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), el juez es competente para aclarar el fallo, de oficio o a petición de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

3- La demandante solicitó que se aclarara la sentencia en cuestión respecto de dos puntos, de un lado, sobre los activos objeto de inversión por la actora que no se discriminaron en la demanda y que se estudiaron en la sentencia como aquellos que se adquirieron para dotar un «centro de distribución» y un «punto de venta a distancia»; y, de otro, el monto que quedó registrado en el renglón «deducción de inversiones en activos fijos» después de la liquidación efectuada por la Sala.

3.1- Sobre el primero de esos asuntos, cabe precisar que, en el proceso de la referencia, la actora solicitó la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos por la compra de bienes para un «centro de distribución» y un «punto de venta a distancia». Si bien la demanda no detalló cada una de las compras que llevó a cabo la contribuyente para dotar esos lugares; lo cierto es que otras piezas procesales obrantes en el...

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