AUTO nº 25000-23-42-000-2020-00082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187992

AUTO nº 25000-23-42-000-2020-00082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2020-00082-01
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés indirecto en el resultado del proceso / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces


El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” […] [E]l reconocimiento y liquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00082-01(1107-21)


Actor: J.C.D.H.


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: ACEPTA IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.




De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.



  1. ANTECEDENTES


Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante escrito de 14 de septiembre de 2020 (folios 90 a 97), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el 1º del artículo 141 del Código...

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