AUTO nº 25000-23-26-000-2011-01272-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188019

AUTO nº 25000-23-26-000-2011-01272-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01272-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ERROR GRAMATICAL / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DEL FALLO / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / INTERPRETACIÓN DEL VEREDICTO DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN LEGAL ERRÓNEA / PARTE MOTIVADA DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / EXTREMOS DEL LITIGIO / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / ADICIÓN DEL FALLO / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA

Debe agregarse que [la] corrección meramente gramatical, mecánica, no implica de forma alguna aclaración o adición del referido fallo, dado que no se está en presencia de eventos en los cuales en la parte resolutiva del pronunciamiento se encuentren conceptos que den lugar a interpretaciones diversas o que generen incertidumbre o que esos conceptos se hallen en la parte motiva, pero guarden directa relación con lo establecido en la resolutiva –supuestos que darían lugar a la aclaración-, ni se ha omitido la resolución de alguno de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, eventos éstos en los cuales, a voces de lo normado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, devendría en imperiosa la necesidad de adicionar la sentencia. [R]esulta procedente ordenar la corrección del ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 2 de agosto de 2018.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 311

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NOMBRE DEL DEMANDANTE / VALIDEZ PROBATORIA DEL REGISTRO DE NACIMIENTO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

[R]esulta procedente en el caso concreto la corrección de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018, porque, en efecto, en el ordinal tercero de dicha decisión se condenó a la Nación -Fiscalía General de la Nación- a reconocer y pagar perjuicios morales, entre otros, al [demandante cuyo] nombre correcto es J.H.R.T., de conformidad con el registro civil de nacimiento, aportado con la demanda.

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / TRÁMITE DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / NORMATIVIDAD DE ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ATRIBUCIONES DEL JUEZ / FACULTAD CORRECCIONAL DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / MOTIVACIÓN DEL FALLO / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA

En materia de aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la corrección de las sentencias, el artículo 310 de dicho código […]. La anterior disposición legal le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– la providencia en la cual se hubiere incurrido en error por omisión o cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. [E]l inciso final de la disposición citada establece una vía expedita para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de meras omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma, evento que es, precisamente, el que se evidencia en el presente proceso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 309 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01272-01(48662)

Actor: R.O.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018.

I. A N T E C E D E N T E S

Mediante sentencia del 2 de agosto de 2018, esta Subsección decidió de fondo el proceso de reparación directa promovido contra la Nación–Fiscalía General de la Nación. En ese fallo se desató el recurso de apelación formulado por la parte demandante y se resolvió lo siguiente:

REVOCAR la sentencia proferida el 17 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la acción interpuesta por los señores R.O.H. y otros.

SEGUNDO: DECLARAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad que soportaron los señores H.R.F. y H.C.M..

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar los siguientes montos por perjuicios morales:

H.R.F.:

H.R.F. (víctima directa)

100 SMLMV

N.P.A. (esposa)

50 SMLMV

J.H.R.T. (hijo)

25 SMLMV

A.M.R.R. (hija)

25 SMLMV

H.T.R.P. (hija)

25 SMLMV

K.F.C.P. (hija de crianza)

25 SMLMV

D.H.P. (hija de crianza)

25 SMLMV

H.C.M.:

H.C.M. (víctima directa)

100 SMLMV

M.I.M.S. (madre)

50 SMLMV

A.D.C.M. (hermano)

25 SMLMV

M.C.M. (hermano)

25 SMLMV

Arnobi Campos Muñoz (hermano)

25 SMLMV

G.C.M. (hermano)

25 SMLMV

A.C.M. (hermano)

25 SMLMV

CUARTO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a los señores H.R.F. y H.C.M., a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de dieciséis millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($16’428.945), para cada uno.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda […].

La providencia se notificó por edicto desfijado el 10 de septiembre de 2018, y según la constancia secretarial obrante a folio 339 del cuaderno principal, cobró ejecutoria el 13 de septiembre de 2018.

Mediante escrito del 6 de mayo de 2021, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 2 de agosto de 2018, para lo cual manifestó que en la parte resolutiva de la misma se había incurrido en un error de digitación, pues en el ordinal tercero se condenó a la Nación -Fiscalía General de la Nación- a reconocer y pagar perjuicios morales, entre otros, al señor J.H.R.T., pero su nombre correcto es J.H.R.T..

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción.

En materia de aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil[1]. En lo relativo a la corrección de las sentencias, el artículo 310 de dicho código prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR