AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00224-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 09 Abril 2021 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2017-00224-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal
Se observa que la demanda cuestiona aspectos económicos ligados y derivados del contrato de concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, negocio jurídico que fue declarado nulo por la jurisdicción arbitral. En ese sentido, también se evidencia que el magistrado [J.R.S.M], en su momento fungió como apoderado judicial de las entidades bancarias integrantes del Grupo Aval e interpuso recurso de anulación y demanda de tutela contra el laudo arbitral que declaró la nulidad del contrato de concesión. Por cuenta de lo anterior, la participación del magistrado Sáchica Méndez en el reproche jurisdiccional de la decisión arbitral que declaró nulo el contrato respecto del cual tuvieron participación financiera sus poderdantes para aquella época, sí tiene la potencialidad de afectar sus intereses, pues las cuestiones materia del presente proceso, específicamente en lo concerniente al contrato de concesión No. 001 de 2010, puede llegar a tener injerencia en la decisión que se deba proferir en el marco de la presente acción popular, lo que, en principio, se opone al desarrollo de una actuación judicial independiente, imparcial y libre de cualquier tipo de cuestionamiento. En ese orden de ideas, la Sala encuentra configurada la causal descrita en el artículo 141.1 del CGP., por lo que el impedimento se declarará fundado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO GENENAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00224-01(AC)
Actor: HUGO ARMANDO GRANJA ARCE
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, integrante de la Sección Tercera, Subsección A, de esta Corporación.
ANTECEDENTES
El magistrado J.R.S.M. manifestó su impedimento1 para conocer de este asunto, por considerarse incurso en la causal prevista en el artículo 141.1 del CGP. Con la finalidad de fundamentar dicha circunstancia, señaló que la demanda de la referencia cuestiona el contrato de concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, negocio jurídico que fue declarado nulo por la jurisdicción arbitral. Indicó que, en su calidad de apoderado especial de las entidades...
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