AUTO nº 25000-23-36-000-2017-01479-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 19 Marzo 2021 |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2017-01479-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2017, año en el cual se presentó la demanda. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 5, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247
NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / ACTO DE INFORMACIÓN / DECISIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / EJERCICIO DE FUNCIÓN CONSTITUCIONAL
[N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 198 numeral 3o y 201 del CPACA. [C]OMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: N.Y. CORRALES
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01479-01(66566)
Actor: UNIÓN TEMPORAL DELTA 01-14
Demandado: COMPUTADORES PARA EDUCAR
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia
El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020)[1] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2017, año en el cual se presentó la demanda[2]. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 5, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[3].
Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 198 numeral 3º y 201 del CPACA[4].
Asimismo, por Secretaría, COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.
Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la...
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