AUTO nº 25000-23-42-000-2020-00428-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 07-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2020-00428-01 |
Fecha de la decisión | 07 Octubre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». […] [E]l reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, es decir, que en su calidad de magistrados de tribunal persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00428-01(2465-21)
Actor: S.R.B.
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: IMPEDIMENTO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA1, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora S.R.B. contra la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 08 de marzo de 2021, los...
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