AUTO nº 25000-23-15-000-2021-00166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188766

AUTO nº 25000-23-15-000-2021-00166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2021-00166-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por haber firmado contrato de prestación de servicios con el INVIMA / DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por falta de identidad absoluta entre el concepto emitido y el objeto del proceso

[E]l magistrado [J.R.S.M.] manifestó que “en los años 2019 y 2020, y previo a mi ingreso al Consejo de Estado, hice parte de una oficina de abogados que tenía suscrito contrato de prestación de servicios con el INVIMA” y que, por consiguiente, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual está impedido: “el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. (…) Pues bien, de conformidad con el objeto del referido contrato -prestar los servicios de asesoría jurídica altamente especializada para la Dirección General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima-, así como de las obligaciones específicas allí estipuladas, no se encuentra que la oficina de abogados a la que pertenecía el magistrado [J.R.S.M.] hubiese asumido la obligación de actuar como apoderado o defensor del Invima. (…) En ese sentido, dado que la interpretación de las causales de impedimento debe efectuarse de forma restringida, el despacho considera que en el presente asunto no se configura el primer supuesto de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el referido contrato de asesoría no implicaba que el magistrado [J.R.S.M.] se hubiese desempeñado como apoderado o defensor del Invima. (…) De conformidad con lo anterior, para la configuración del mencionado supuesto, la opinión o el concepto emitido debe tener “identidad absoluta” respecto del objeto del proceso. (…) En el caso concreto, la parte actora solicitó “ordenar al INVIMA que apruebe de forma INMEDIATA el estudio del doctor E.I. sobre el dióxido de cloro N 2020108602”, aspecto frente al cual no se encuentra que el magistrado [J.R.S.M.] se hubiese pronunciado en el marco del aludido contrato de asesoría jurídica. (…) Así las cosas, dado que no se advierte que el magistrado [J.R.S.M.] hubiese actuado como apoderado o defensor del Invima ni que hubiese proferido conceptos o manifestado su opinión respecto del tema objeto de la demanda de tutela, el despacho estima que la causal invocada no se configura en el caso sub examine, y, por tanto, hay lugar a declarar infundado su impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 - NUMERAL 4°.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-15-000-2021-00166-01(AC)

Actor: C.S.A.G. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Procede el despacho a resolver el impedimento manifestado por el magistrado J.R.S.M..

I. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de febrero de 2021, los señores C.S.A.G., S.B., Á.M.N., J.L.R. y J.H.R. presentaron demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a “la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, derecho a la salud, derecho a la participación política”, supuestamente vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio del Deporte, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima y el Congreso de la República.

En el marco de lo anterior, la parte actora solicitó (transcripción literal):

1. suspender el plan nacional de Vacunación del decreto 109 del 29 de enero de 2021 hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad de radicado D0014131 interpuesta ante la Corte Constitucional por el grupo de Veeduría Ciudadana por la Verdad en el que se pide la inaplicación de la ley 2064 de 2020.

2. garantizar que mediante la ley 1751 de 2015 se le permita debatir a la ciudadanía sobre la posibilidad de basar el plan de inmunización por remedios alternativos cuyo balance costo beneficio a la población es menor.

3. ordenar al INVIMA que apruebe de forma INMEDIATA el estudio del doctor E.I. sobre el dióxido de cloro N 2020108602.

4. ordenar al P. de la República junto con la firma de todos los ministros que se convoque a una consulta popular sobre si quieren que la vacuna llegue al país y un referendo para la derogatoria del decreto 109 de 2021 y la ley 2064 de 2020 y consultar al pueblo colombiano sobre la aprobación o rechazo de la vacuna.

5. en virtud del principio de transparencia ordenar al gobierno nacional que sea de público conocimiento los contratos firmados con las farmacéuticas, Pfizer, Sinovac, M., AstraZeneca, J.” (fls. 46 y 47, anexo 1, expediente electrónico).

1.2. Mediante sentencia del 4 de marzo de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la solicitud de amparo, decisión impugnada por la parte actora.

1.3. El presente asunto fue asignado por reparto al despacho del magistrado J.R.S.M., quien, mediante auto del 16 de abril de 2021, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[1].

Como sustento de lo anterior, indicó que en 2019 y 2020 hizo parte de una oficina de abogados que tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con el Invima, con el siguiente objeto (transcripción literal):

PRIMERA. OBJETO: Prestar los servicios de asesoría jurídica altamente especializada para la Dirección General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima,

Con las siguientes obligaciones específicas:

B) Obligaciones Específicas: 1 Brindar asesoría jurídica en derecho administrativo, contratación estatal, derecho disciplinario y, en general, en aquellos asuntos de las distintas áreas del derecho que se relacionen con las actividades a cargo del Invima y que por su complejidad requieran de un acompañamiento jurídico altamente especializado. 2. Apoyar en el análisis de los temas que sean sometidos a su consideración y elaborar los conceptos jurídicos sobre los mismos y sobre el procedimiento legal a seguir, de conformidad con la normatividad vigente que regule la materia consultada. 3. Prestar apoyo en la revisión y análisis de los soportes documentales en los temas sometidos a su consideración y emitir el concepto jurídico correspondiente. 4. Estar actualizado en los temas correspondientes de asesoría que se requiera, tanto a nivel normativo, jurisprudencial y doctrinal. 5. Conocer la Entidad, su funcionamiento y entorno para brindar las asesorías acorde con la realidad y ajustada a las necesidades del Invima. 6. Brindar acompañamiento jurídico a la Dirección General del Invima en las reuniones que se programen para tratar temas de alta complejidad de la entidad y brindar asesoría jurídica sobre las decisiones que deban adoptarse sobre los mismos. 7. Apoyar la elaboración de los proyectos de actos administrativos, decretos, resoluciones, respuestas a derechos de petición y demás documentos sobre asuntos específicos que le sean remitidos y que deban ser suscritos por el Director General del Invima. 8. Prestar apoyo en la revisión de los proyectos de actos administrativos, decretos, resoluciones, respuestas a derechos de petición y demás documentos que sean remitidos para su estudio y que deban ser suscritos por el Director General. 9. Elaborar y recomendar estrategias legales al Invima que se deben implementarse para la adecuada gestión institucional y administrativa de la entidad desde la perspectiva jurídica. 10. Apoyar el análisis de las estrategias legales que le sean remitidas y que el Invima pretenda...

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