AUTO nº 25000-23-24-000-2008-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189144

AUTO nº 25000-23-24-000-2008-00153-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-24-000-2008-00153-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA EN LO RELATIVO A LA CONDENA EN COSTAS / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Eventos de procedencia / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procede por omisión respecto a la decisión de las costas del proceso / CONDENA EN COSTAS – Reglas / CONDENA EN COSTAS – Facultad discrecional condicionada a la evaluación de la conducta procesal asumida por las partes / CONDENA EN COSTAS – No procede / SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA – No es la oportunidad procesal para invocar nuevos argumentos en contra de la sentencia impugnada / SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procede en el sentido de confirmar la decisión que negó la condena en costas


La parte actora solicita que se adicione la sentencia de 23 de abril de 2020, en orden a que se realice un pronunciamiento frente a la pretensión de condena en costas a la parte demandada efectuada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando que se valoren los aspectos objetivos de la causación en costas, en los términos del artículo 365 del CGP, en concordancia con el artículo 188 del CPACA. […] Revisada la sentencia de 23 de abril de 2020, que desató la citada impugnación, encuentra la Sala que, a pesar de confirmarse la sentencia apelada, se omitió un pronunciamiento específico sobre ese aspecto, por lo que se deberá adicionar la sentencia en ese sentido, conforme lo prevé la norma atrás citada [artículo 287 del CGP]. […] La S.ción Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 2 de febrero de 2012, negó la condena en costas debido a “[…] la actuación proba de las partes […]”. En ese sentido, señaló que, según el artículo 171 del C.C.A., el juez puede condenar en costas, salvo en las acciones públicas, a la parte vencida, teniendo en cuenta la conducta asumida por ella, y precisó que no hay lugar a dicha condena, “[…] puesto que la conducta asumida por las partes no fue temeraria, de mala fe, ni entorpeció el curso normal del proceso […]”. […] La Sala, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 320 del C.G.P., conforme al cual, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión, confirmará el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada. En efecto, vista la censura manifestada contra la decisión de negar la condena en costas a la parte demandada, estima la Sala que la misma no tiene el alcance de desvirtuar los fundamentos de tal decisión, en tanto no se dirige a controvertir si en el curso del proceso la conducta asumida por la demandada fue temeraria o de mala fe, o si entorpeció el desarrollo de la actuación judicial, sino que se enfoca en cuestionar la actuación de la E.S.E. […] en Liquidación al proferir el acto demandado y ocasionarle con éste unos perjuicios que estima graves y prolongados, conducta que, a su juicio, por sí misma, es fuente de la condena en costas. […] Ahora bien, considera la Sala que la solicitud de adición del fallo no es la oportunidad procesal para invocar nuevos argumentos en contra de la sentencia impugnada, como es el que ahora se presenta en torno a que la condena en costas deba responder no a un criterio subjetivo, sino a una valoración objetiva, en los términos de los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, como lo afirma el apoderado de la parte demandante; disposición la primera que, por demás, no es aplicable, si se tiene en cuenta que el presente proceso se rige por las normas del CCA. En este contexto, la Sala adicionará la sentencia de 23 de abril de 2020, en el sentido de confirmar el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo apelado.


SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA POR LA PARTE DEMANDANTE – En lo relativo a la actualización de la condena impuesta por el a quo / CONDENA – Indexación. Actualización / AJUSTE DE VALOR – Índice de Precios al Consumidor IPC / SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procede en el sentido de realizar la correspondiente actualización de la condena


La parte actora solicita que se adicione la sentencia de segunda instancia, en orden a que la S.ción Primera se pronuncie respecto de la actualización de la condena impuesta al demandado por el a quo en la sentencia del 2 de febrero de 2012, definiendo los parámetros para ello. […] [E]n cuanto concierne a la solicitud de actualización de la condena, la Sala considera que es procedente actualizar el valor fijado desde la fecha en que fue proferida la sentencia de primera instancia y hasta la fecha de la sentencia de apelación, pues ello corresponde al simple reconocimiento indexado de la condena en el valor que la tasó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, S.ción Primera, Subsección A. La actualización del valor se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo que ordena que tal ajuste se efectuará tomando como base el índice de precios al consumidor, para lo cual […] se procederá a realizar la correspondiente indexación.


ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Eventos de procedencia / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Procede cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Eventos de procedencia / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procede para pronunciarse por la omisión de decisión de algún extremo del litigio / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Finalidad / SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Oportunidad para su presentación


En el asunto sub examine, la decisión contenida en la parte resolutiva de la sentencia: “CONFIRMAR la sentencia apelada, de fecha 2 de febrero de 2012, proferida por la S.ción Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia” está desprovista de concepto alguno que pueda plantear motivo de duda alguna que hiciere plausible acudir a la figura de aclaración de la sentencia. […] La adición, conforme se advierte de la norma citada [artículo 287 del CGP], es un correctivo jurídico que permite al juez a través de una sentencia complementaria adoptar la decisión que omitió pronunciar y que legalmente le correspondía emitir. Bajo la anterior óptica se advierte que en realidad la solicitud de la parte actora se dirige a la adición de la sentencia de segunda instancia, en relación con: i) la condena en costas y ii) la actualización de la condena impuesta por el a quo. [L]a solicitud fue formulada dentro de la oportunidad legal prevista para tal efecto, por lo cual, se procederá a efectuar el análisis de fondo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 171 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 178 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 320 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00153-01


Actor: FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DEL TOLIMA SEVERO ROCHA ALVIRA


Demandado: E.S.E. POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Adición S.encia


S.encia complementaria




La Sala procede a decidir la solicitud de “aclaración y adición” formulada en la oportunidad legal correspondiente, por el apoderado judicial de la parte demandante, Fundación Cardiovascular del Tolima Severo Rocha Alvira, con relación a la sentencia de segunda instancia, proferida en el proceso de la referencia el veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).


I.- ANTECEDENTES


1.1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el...

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