AUTO nº 25000-23-37-000-2015-02109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189366

AUTO nº 25000-23-37-000-2015-02109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-02109-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – No configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Alcance. Son taxativas y de aplicación restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Declara infundado

El consejero J.R.P.R. mediante escrito del 29 de enero de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por haber sido socio de una firma de abogados, la cual asesoró en asuntos tributarios a la Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. aquí demandante. Esto en virtud del numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: (…) Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la S.P. de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero J.R.P.R., pues no se observa que hubiese dado consejo o concepto por fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, ni que haya intervenido en el mismo como apoderado judicial de la Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el consejero J.R.P.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:...

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