AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00142-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189517

AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00142-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-24-000-2010-00142-01
Fecha de la decisión22 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA – Finalidad. Procede para dilucidar puntos de hecho o de derecho / SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA – El hecho de que sea requerida por alguna de las partes de la litis no basta para que la misma se lleve a cabo / SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA – No procede para formular, reforzar o exponer oralmente los argumentos que se presentaron en las oportunidades procesales correspondientes / SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA – Negada


El Despacho considera, sobre la audiencia pública prevista en el artículo 147 del Código Contencioso Administrativo, lo siguiente: i) cualquiera de las partes puede solicitarla dentro del término de traslado para alegar de conclusión; ii) el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos tienen la potestad de disponer sobre la realización o no de la audiencia, iii) esta audiencia tiene por finalidad dilucidar aspectos de hecho o de derecho sobre los cuales no se tenga claridad y sean relevantes para resolver la controversia y iv) la audiencia no tiene por objeto brindar la oportunidad a las partes para formular o mejorar los argumentos expuestos dentro del proceso. Este Despacho observa, en el caso sub examine, que la parte demandante solicitó la realización de la audiencia con el fin de “[…] exponer directamente a los señores Consejeros los puntos de hecho y de derecho a los que se contrae la presente controversia […]”. De conformidad con la norma citada en el numeral 8 supra, este Despacho considera que no es procedente convocar a la audiencia pública, por cuanto su realización tiene por objeto aclarar aspectos fácticos o jurídicos que sean relevantes para resolver la controversia, y no para formular, reforzar o exponer oralmente los argumentos que se presentaron o debieron presentarse en las oportunidades procesales correspondientes; por lo que se negará la mencionada solicitud.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Tercera y Cuarta de 27 de mayo de 2015, Radicación 25000-23-26-000-2005-02785-01, C.P. D.R.B.; y 11 de octubre de 2012, Radicación 76001-23-31-000-2005-04240-01, C.W.G.G..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00142-01


Actor: OLEODUCTO CENTRAL S.A


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA


Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve sobre la solicitud de realización de una audiencia pública y sobre unos reconocimientos de personería


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de la parte demandante consistente en la realización de la audiencia pública prevista en el artículo 147 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841 (en adelante Código Contencioso Administrativo) y sobre el reconocimiento de personería a los apoderados de las partes.


I. ANTECEDENTES


Oleoducto Central S.A.2 presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible3 - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales4) en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho5 para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución núm. 0431 de 2 de marzo de 2009, “[…] Por medio de la cual se modifica la resolución No. 952 de agosto 31 de 1995 […]” expedida por el Asesor de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; ii) Resolución núm. 1546 de 11 de agosto de 2009, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 0431 del 2 de marzo de 2009 […]” expedida por el Asesor de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites...

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