AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00142-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 25000-23-24-000-2010-00142-01 |
Fecha de la decisión | 22 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA – Finalidad. Procede para dilucidar puntos de hecho o de derecho / SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA – El hecho de que sea requerida por alguna de las partes de la litis no basta para que la misma se lleve a cabo / SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA – No procede para formular, reforzar o exponer oralmente los argumentos que se presentaron en las oportunidades procesales correspondientes / SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA – Negada
El Despacho considera, sobre la audiencia pública prevista en el artículo 147 del Código Contencioso Administrativo, lo siguiente: i) cualquiera de las partes puede solicitarla dentro del término de traslado para alegar de conclusión; ii) el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos tienen la potestad de disponer sobre la realización o no de la audiencia, iii) esta audiencia tiene por finalidad dilucidar aspectos de hecho o de derecho sobre los cuales no se tenga claridad y sean relevantes para resolver la controversia y iv) la audiencia no tiene por objeto brindar la oportunidad a las partes para formular o mejorar los argumentos expuestos dentro del proceso. Este Despacho observa, en el caso sub examine, que la parte demandante solicitó la realización de la audiencia con el fin de “[…] exponer directamente a los señores Consejeros los puntos de hecho y de derecho a los que se contrae la presente controversia […]”. De conformidad con la norma citada en el numeral 8 supra, este Despacho considera que no es procedente convocar a la audiencia pública, por cuanto su realización tiene por objeto aclarar aspectos fácticos o jurídicos que sean relevantes para resolver la controversia, y no para formular, reforzar o exponer oralmente los argumentos que se presentaron o debieron presentarse en las oportunidades procesales correspondientes; por lo que se negará la mencionada solicitud.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Tercera y Cuarta de 27 de mayo de 2015, Radicación 25000-23-26-000-2005-02785-01, C.P. D.R.B.; y 11 de octubre de 2012, Radicación 76001-23-31-000-2005-04240-01, C.W.G.G..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00142-01
Actor: OLEODUCTO CENTRAL S.A
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre la solicitud de realización de una audiencia pública y sobre unos reconocimientos de personería
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de la parte demandante consistente en la realización de la audiencia pública prevista en el artículo 147 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841 (en adelante Código Contencioso Administrativo) y sobre el reconocimiento de personería a los apoderados de las partes.
I. ANTECEDENTES
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