AUTO nº 25000-23-42-000-2014-00827-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189658

AUTO nº 25000-23-42-000-2014-00827-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2014-00827-02
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO

[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA, que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del Decreto 610 de 1998 y el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que disponen: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.[…] […] ARTÍCULO 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» […] «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, A. de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993. […] Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» […] [L]os magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la bonificación por compensación y la prima especial de servicios, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 610 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00827-02(0663-20)

Actor: J.L.N.M.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora J.L.N.M., mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la «[…] comunicación OP20123100027091 de 8 de mayo de 2012, recurrida mediante recursos de reposición y en subsidio apelación el 23 de mayo del mismo mes y año, y cuya decisión confirmatoria concediendo la apelación se dio por radicado 20123100035261 del 13 de junio de 2012, decidiéndose finalmente la alzada mediante resolución (sic) 2-2970 del 26 de agosto de 2013, notificada personalmente al suscrito el 10 de septiembre de 2013, en el que se solicitó la nivelación salarial mensual conforme lo señalado en el decreto (sic) 610 de 1998, y donde se pidió el pago de la diferencia del sueldo mensual conforme el decreto (sic) 610, y el pago de prima especial de servicios según la ley (sic) 4ª de 1992.»

A título de restablecimiento del derecho solicitó cancelar el valor correspondiente de las diferencias por concepto de bonificación por compensación, conforme al Decreto 610 de 1998 y la prima especial de servicios.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron...

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