AUTO nº 25000-23-42-000-2015-01479-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189696

AUTO nº 25000-23-42-000-2015-01479-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2015-01479-02
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO

[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA, que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [E]l reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, A. de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1993. […] Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» […] [L]os magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 11 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-01479-02(0723-20)

Actor: D.L.V.S.

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.

Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora D.L.V.S., mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo DESAJ14-JR-1903 del 11 de abril de 2014 y la Resolución Núm. 4333 de 22 de agosto de 2014, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que les asiste interés indirecto en el resultado del proceso porque fueron beneficiarios que la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES

Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA[1], que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de...

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