AUTO nº 25000-23-25-000-2021-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189737

AUTO nº 25000-23-25-000-2021-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-25-000-2021-00302-01
Fecha de la decisión30 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - No sustituye el procedimiento judicial ordinario / SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - Al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso penal


[L]a S. confirmará la decisión de primera instancia, toda vez que las cuestiones o planteamientos del solicitante no son del resorte del juez constitucional de habeas corpus. (…) En efecto, aunque el señor [R.V] considera que su privación de la libertad se ha prolongado de manera ilegal -supuesto dos de procedencia del habeas corpus-, por cuanto lleva más de 4 años sin que se le haya resuelto de fondo su situación, dado que la condena que le fue impuesta se anuló, lo cierto es que tanto la información recaudada como los hechos contenidos en la petición y en la impugnación, permiten establecer que el procesado no ha presentado ante el juez competente los argumentos y las peticiones pertinentes, que justifiquen, de un lado, que tendría derecho a su libertad y, del otro, que se dé celeridad o impulso al proceso. A lo anterior se adiciona que aspectos relacionados con la prescripción de las conductas punibles, en los que también justifica el solicitante su petición de habeas corpus, le conciernen únicamente al juez penal de la causa, sin que este despacho, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia sobre la materia, pueda o deba entrar a inmiscuirse en temas propios del debate procesal. Dado que la petición de habeas corpus no es un mecanismo sustituto de los mecanismos ordinarios, el accionante deberá acudir ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. para que determine si le asiste o no el derecho a su libertad ante la alegada prescripción de las conductas punibles, a lo que cabe agregar que el tribunal ad quem, en su decisión, no dispuso la libertad del procesado, de modo que no es cierto, como lo señala el peticionario, que a partir de la declaratoria de nulidad del fallo penal de primera instancia debió recobrar su libertad.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 30CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 28



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., abril treinta (30) de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-25-000-2021-00302-01(HC)


Actor: J.T.R.V.


Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

MARTA - SALA DE DECISION PENAL Y OTROS




Procede el despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, a pronunciarse en relación con la impugnación interpuesta por el solicitante contra la providencia de 27 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante la cual se negó la petición de habeas corpus.


  1. A N T E C E D E N T E S


1. La solicitud de habeas corpus



El ciudadano Jhon Tarsicio R.V. presentó habeas corpus, por considerar que la privación de su libertad se ha prolongado de manera ilegal.


Señaló que fue capturado el 25 de agosto de 2017 y quedó a disposición de un juez de control de garantías, quien le impuso medida de aseguramiento intramuros por los delitos de falsedad en documento privado, enriquecimiento ilícito, peculado por apropiación como interviniente y lavado de activos.


Sostuvo que se allanó a los cargos por los delitos de falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito, pero con posterioridad solicitó la conexidad procesal para allanarse a la totalidad de cargos imputados.


El 5 de octubre de 2018 se decretó la conexidad y en audiencia celebrada el 4 de julio de 2019 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del Circuito de S.M., se allanó a la totalidad de los cargos imputados.


El 4 de octubre de 2019, el referido juzgado de cocimiento profirió sentencia condenatoria de 132 meses de prisión, decisión que fue apelada por su apoderado.


El recurso de apelación lo decidió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. – S. Penal, a través de sentencia de 4 de noviembre de 2020, en el sentido de declarar la nulidad de todo lo actuado ante las irregularidades presentadas en el curso del proceso.


La anterior decisión fue notificada al peticionario y a su apoderado el 20 de abril de 2021, es decir, 6 meses después de proferida, situación irregular que es violatoria del derecho de acceso a la administración de justicia y a la libertad, pues, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la sentencia, debió quedar libre de manera inmediata.


Consideró que han pasado más de 4 años desde que fue capturado y a la fecha no se ha definido de fondo su situación jurídica, toda vez que fue imputado por delitos respecto de los cuales operó la prescripción de la acción penal, a la fecha no ha sido notificado de la celebración de nuevas audiencias o del fallo proferido en primera instancia, razón por la cual solicitó su libertad inmediata para enfrentar el proceso judicial desde la libertad.


Finalmente, solicitó que se declare una irregular actuación judicial, se aborde de fondo la prescripción de los delitos, se reconozca que permanecer cuatro años imputado es mucho tiempo y, como consecuencia, se le conceda la libertad.


2. El proveído impugnado


Mediante decisión de 27 de abril de 2021, se negó la petición de habeas corpus, con base en lo siguiente (transcripción de forma literal):


Se encuentra acreditado en el proceso que el señor J.T.R.V., está detenido en el Centro Penitenciario y C. la Modelo desde el 25 de agosto de 2017, en virtud de la boleta de detención expedida por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, decisión que no fue afectada por la...

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