AUTO nº 25000-23-42-000-2015-02511-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 03 Junio 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-02511-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[L]a causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA, que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [E]l reajuste salarial tomando como base el cálculo del 80% de lo devengado por los magistrados de las altas cortes, porcentaje fijado en el Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] […] ARTÍCULO 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» […] [L]os magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada bonificación, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 11 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02511-02(0697-20)
Actor: R.A.J.S.
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011. RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. CONSEJO DE ESTADO. RESUELVE IMPEDIMENTO.
Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor R.A.J.S., mediante apoderado, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio S.G. 006002 de 12 de diciembre de 2014, proferido por la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se negó el reajuste de la remuneración equivalente al 80% de lo que devengue por todo concepto salarial un magistrado de alta corte y el pago de las correspondientes diferencias salariales de conformidad con las Leyes 10 de 1987, 63 de 1988, 4 de 1992 y el Decreto 610 de 1998.
A título de restablecimiento de derecho, solicitó el reajuste de su remuneración equivalente al 80% de lo percibido, por todo concepto salarial, por un magistrado de alta corte y que se tenga como factor la bonificación por compensación y se proceda a liquidar y pagar retroactivamente, indexado, con los respectivos intereses moratorios, todas sus prestaciones sociales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la bonificación por compensación durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES
Los Consejeros de la Sección Segunda, S. B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 11 del CPACA[1], que guarda identidad con el numeral 1.º del 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (N. fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reajuste salarial tomando como base el cálculo del 80% de lo devengado por los magistrados de las altas cortes, porcentaje fijado en el Decreto 610 de 1998, que dispone:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba