AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00541-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189780

AUTO nº 25000-23-42-000-2019-00541-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-42-000-2019-00541-01
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – Fundado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

[D]entro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta prima especial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación, contenida en el Decreto 610 de 1998. Los Magistrados del Tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2019-00541-01(1113-21)

Actor: L.E.Y.G.

Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011)

Tema: Prima especial de servicios y bonificación por compensación

Actuación: Aceptación de impedimento

__________________________________________________________________

Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

El señor L.E.Y.G. pretende se declare la nulidad de la Resolución 2784 del 9 de marzo de 2016 así como los actos fictos presuntos negativos, por medio de los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le negó el reconocimiento de los efectos salariales y prestacionales de los cuales trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, la prima especial de servicios y el Decreto 610 de 1998 que contiene la bonificación por compensación. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada se reconozcan liquiden y paguen las prestaciones sociales y salariales adeudadas al actor.

Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de la solicitante.

Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[3], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta prima especial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación, contenida en el Decreto 610 de 1998. Los Magistrados...

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