AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00001-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2020-00001-01A |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Si bien las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED solicitan el retiro de la demanda, es pertinente aclarar que el proceso de la referencia se encuentra en esta Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ultima contra el auto 30 de julio de 2020, proferido por la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se rechazó la demanda, por lo que la referida solicitud se entenderá como un desistimiento del mismo. … Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación solicitado por las apoderadas de las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED, en escritos obrantes en los índices 15 y 17 del expediente electrónico, por ser procedente.
Por último, cabe señalar que no se corrió el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, teniendo en cuenta que aún no se ha trabado la litis en el presente proceso y, en consecuencia, no habría entidad demandada que pueda descorrer dicho traslado, lo que da lugar a no condenar en costas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 INCISO 4 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00001-01A
Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. – ECOPETROL S.A. Y EQUION ENERGÍA LIMITED
Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Acepta desistimiento de recurso.
AUTO INTERLOCUTORIO
Las apoderadas de las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED, en escritos obrantes en los índices 15 y 17 del expediente electrónico, manifiestan que retiran la demanda de la referencia teniendo en cuenta que, con la mediación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE, lograron llegar a un acuerdo con la entidad demanda[1] “frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la liquidación de la obligación de la inversión forzosa del 1% establecida en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993”, zanjando las diferencias que dieron origen al presente proceso.
Adujeron que procede el retiro de la demanda toda vez que la misma no se ha admitido, no se ha notificado a los demandados ni se han decretado medidas cautelares.
Para resolver, se Considera:
Si bien las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED solicitan el retiro de la demanda, es pertinente aclarar que el proceso de la referencia se encuentra en esta Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ultima contra el auto 30 de julio de 2020, proferido por la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se rechazó la demanda, por lo que la referida solicitud se...
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