AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00001-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190291

AUTO nº 25000-23-41-000-2020-00001-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00001-01A
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN - Frente a decisión que rechazó la demanda / SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA - Debe ser interpretada como desistimiento del recurso de apelación / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES - Reglas / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Procede por reunir los requisitos / SIN CONDENA EN COSTAS - Porque no se ha trabado la litis

Si bien las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED solicitan el retiro de la demanda, es pertinente aclarar que el proceso de la referencia se encuentra en esta Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ultima contra el auto 30 de julio de 2020, proferido por la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se rechazó la demanda, por lo que la referida solicitud se entenderá como un desistimiento del mismo. Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación solicitado por las apoderadas de las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED, en escritos obrantes en los índices 15 y 17 del expediente electrónico, por ser procedente.

Por último, cabe señalar que no se corrió el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, teniendo en cuenta que aún no se ha trabado la litis en el presente proceso y, en consecuencia, no habría entidad demandada que pueda descorrer dicho traslado, lo que da lugar a no condenar en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 INCISO 4 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00001-01A

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. – ECOPETROL S.A. Y EQUION ENERGÍA LIMITED

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta desistimiento de recurso.

AUTO INTERLOCUTORIO

Las apoderadas de las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED, en escritos obrantes en los índices 15 y 17 del expediente electrónico, manifiestan que retiran la demanda de la referencia teniendo en cuenta que, con la mediación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE, lograron llegar a un acuerdo con la entidad demanda[1] “frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la liquidación de la obligación de la inversión forzosa del 1% establecida en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, zanjando las diferencias que dieron origen al presente proceso.

Adujeron que procede el retiro de la demanda toda vez que la misma no se ha admitido, no se ha notificado a los demandados ni se han decretado medidas cautelares.

Para resolver, se Considera:

Si bien las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED solicitan el retiro de la demanda, es pertinente aclarar que el proceso de la referencia se encuentra en esta Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ultima contra el auto 30 de julio de 2020, proferido por la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se rechazó la demanda, por lo que la referida solicitud se...

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