AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00797-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190325

AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00797-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2017-00797-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO – Levantamiento de la sanción / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO – Se realizó la junta médica laboral

[L]a Sala encuentra que el director de Sanidad del Ejército acreditó el cumplimiento de la orden de tutela de 8 de junio de 2017, dado que allegó la notificación de la junta médico laboral Nro. 119770 efectuada al señor F. el 2 de marzo de 2021. Documento que se remitió el 9 de julio de 2021, al correo electrónico del tutelante cfrarcopineda8@gmail.co así se evidencia de las siguientes imágenes: (…) Si bien la Dirección de Sanidad del Ejército no envió más comprobantes al respecto, como pudo haber sido el acta de la junta médico laboral realizada el 2 de marzo de 2021, la Sala considera que los remitidos son suficientes para acreditar el cumplimiento de la orden. Por consiguiente, al no encontrar un incumplimiento objetivo del mandato de tutela por parte del Director de Sanidad del Ejército se levantará la sanción impuesta en su contra. (…) Finalmente, aunque el señor F. mencionó en el escrito del desacato que no se le han practicado exámenes hígado, pulmones, de los testículos, la Sala encuentra que ya se cumplió con el objeto del fallo de tutela, que no era otro que la realización de la junta médica laboral, procedimiento para el cual se requería la activación de los servicios de salud. Finalidad que, como acreditó el director de Sanidad del Ejército, ya se alcanzó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00797-01(AC)

Actor: C.A.F.P.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Grado jurisdiccional de consulta incidente de desacato. Junta médica laboral.

AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 13 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A que dispuso:

PRIMERO.- IMPONGASE sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente de su propio peculio, a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura, a cargo del Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional señor B. General C.A.R.A., el cual deberá consignar en la cuenta No. 3-0820-000640-8, Código de Convenio No. 13474 del Banco Agrario de Colombia S.A., dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENASE que en un término perentorio de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la providencia al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional señor B. General C.A.R.A., den cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación en el fallo de tutela del ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).”[1].

ANTECEDENTES

  1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

1.1. El 8 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A profirió sentencia de tutela de primera instancia, en la que ordenó lo siguiente:

Primero: AMPÁRANSE los derechos fundamentales a un adecuado nivel de vida, vida en conexidad con la salud y seguridad social que le asisten al accionante, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO, ORDENASE al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se activen los servicios médicos a que tiene derecho el señor C.A.F.P., así mismo, dentro del mes siguiente se le realice la junta médico laboral de retiro a que tiene derecho, para efectos de determinar si las dolencias que padece el interesado son por causa o con ocasión del servicio.”[2]

1.2. Las partes no impugnaron la sentencia de primera instancia.

  1. Trámite
    1. El 22 de febrero de 2021[3], C.A.F.P. presentó incidente de desacato, porque consideró que la Dirección de Sanidad no había cumplido la orden de tutela, dado que “Desde la fecha de su fallo, hasta el momento, no se me ha concretado oficialmente los resultados de la Junta Médica y por ser mi estado patológico se me deberían hacer exámenes al HIGADO, PULMONES, de los testículos

2.2. En auto de 10 de marzo de 2021, se ordenó dar apertura al incidente de desacato.

2.3. La Dirección de Sanidad no allegó informe, pese a que fue notificada de la decisión del 10 de marzo de 2021 a los siguientes correos electrónicos disanejc@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co ceayg@buzonejercito.mil.co, ceoju@buzonejercito.mil.co, ...

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