AUTO nº 25000-23-42-000-2015-02412-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2015-02412-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO – Fundado / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS
[L]os magistrados de los tribunales administrativos, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate fue recibida durante el período en el que se desempeñaron como magistrados de tribunal, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y las razones anteriormente esgrimidas ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y en ellos, fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-02412-02(0731-20)
Actor: R.M.V.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor R.M.V., mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESAJ14-JR-1973 de 2014, expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca y la Resolución No. 5541 de 23 de diciembre de 2014 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
A título de restablecimiento del derecho solicitó la reliquidación y pago de las diferencias adeudadas por conceptos salariales y prestacionales con su correspondiente indexación en los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES
Los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de...
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