AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191673

AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00451-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /


Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2016, formulada por el apoderado de la parte actora. (…) El expediente, que fue remitido a esta Corporación el 20 de mayo de 2021, ingresó al despacho de la magistrada ponente para decidir la solicitud mencionada el 6 de julio de este año.


CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Por omisión gramatical / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA


De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, el cual, una vez profiere la decisión judicial, pierde la competencia respecto del asunto objeto de la litis, excepto para aclarar, corregir y/o adicionar el fallo, en los términos previstos en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. [En ese sentido], (…) las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de estas, son corregibles por el juez que las dictó, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva. (…) En las anteriores circunstancias, la Sala estima procedente e imperativo proceder a subsanar dicho yerro con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: M.N.V. RICO




Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00451-01 (45237)


Actor: SAÚL FONSECA Y OTROS


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2016, formulada por el apoderado de la parte actora.


  1. A N T E C E D E N T E S


1. Mediante fallo del 23 de noviembre de 2016, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, como consecuencia de ello, se resolvió lo siguiente1:


REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa...

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